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Concepto 82038 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Las cuotas de inscripción a conferencias, foros, etc., cuyo propósito es apoyar el desarrollo de la reforma edu

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CONCEPTO TRIBUTARIO 82038 DE 1995

(Noviembre 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CUOTAS DE INSCRIPCIÓN A CONFERENCIAS

PROBLEMA JURÍDICO

¿Las cuotas de inscripción a conferencias, foros, etc., cuyo propósito es apoyar el desarrollo de la reforma educativa, adelantadas por una entidad sin ánimo de lucro, se encuentran sujetas al IVA?

TESIS

SALVO LOS SERVICIOS EXPRESAMENTE EXCEPTUADOS, LOS DEMÁS SE ENCUENTRAN SUJETOS AL IVA.

INTERPRETACION

Estudiado el tema propuesto, se tiene que la actividad objeto de consulta, corresponde a la prestación de servicios de conformidad con la noción dada para efectos de IVA en el artículo 1o del Decreto 1372 de 1992, los que, salvo los casos expresamente exceptuados, se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas.

Es así como dentro de los servicios expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas, el numeral 6o del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala. “Los servicios de educación primaria secundaria y superior, prestados por establecimientos reconocidos por el Gobierno Nacional”.

Como se evidencia, la actividad educativa goza de la exención del IVA en la medida que sea prestada por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno Nacional, como lo son los planteles educativos de grado superior, así como los de educación básica (primaria y secundaria) media e intermedia, los que de realizar actividades como las propuestas en la consulta gozarían del amparo legal de la exención.

Idéntico tratamiento se predica de las entidades de educación no formal, entendidas como tales aquellas cuyo pensum académico no se encuentra sujeto a los planes y programas impartidos por el Ministro de Educación Nacional, y por lo mismo, los estudios allí realizados se acreditan solamente con la certificación que al efecto expida el establecimiento respectivo. Sin embargo, dado que la exclusión del IVA se encuentra amparando a los referidos establecimientos, los actos que realicen los mismos con miras a impartir información sobre determinados temas se encuentran igualmente excluidos del impuesto a las ventas.

De lo anterior se infiere que el desarrollo de actividades tales como foros, conferencias, cursos, etc., aun cuando conlleven la transmisión de conocimientos en determinada área pero que sean prestadas por entidades diferentes de las que se encuentran expresamente autorizadas para impartir enseñanza, se constituyen en sujetos pasivos del impuesto a las ventas, debiendo liquidar y pagar el valor correspondiente al gravamen. Al efecto, la base gravable se halla determinada por el valor correspondiente al precio de la inscripción, a la que se aplicará la tarifa genérica del impuesto a las ventas, que en la actualidad asciende al 14%.

JPGM/CCS