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Concepto 87970 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿La resolución de sanción por no declarar, debe estar precedida del pliego de cargos?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 87970 DE 2000

(Septiembre 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Y PLIEGO DE CARGOS

PROBLEMA JURÍDICO

¿La resolución de sanción por no declarar, debe estar precedida del pliego de cargos?

TESIS JURÍDICA

LA RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO DECLARAR DEBE ESTAR PRECEDIDA ÚNICAMENTE DEL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Los artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario, señalan un procedimiento especial cuando un contribuyente, responsable o agente retenedor que esté en la obligación de declarar no ha presentado voluntariamente su declaración tributaria y la administración de impuestos se ve impelida a actuar.

“Art. 715. Emplazamiento previo por no declarar. Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndole de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.”

El obligado puede con motivo de esta requisitoria presentar la declaración, caso en el cual debe liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos del artículo 642.

Pero si no cumple con su obligación, debe acudirse al artículo 716 que es del siguiente tenor:

“Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento. Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Administración de impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en el artículo 643.”

Es muy clara la norma al establecer la consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento: la sanción por no declarar. Ello se constituye en la excepción a la norma general del artículo 638 que exige un pliego de cargos cuando la sanción se impone mediante resolución, por varias razones: el emplazamiento para declarar cumple las mismas funciones que cumpliría el pliego de cargos que no es más que el de exigir el cumplimiento de la obligación de declarar; los artículos 615 y 616 son normas especiales con respecto al 638 y es bien sabido que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general (art. 45 Ley 57 de 1887); además se mellarían los principios de la economía procesal y de la celeridad, puesto que cumpliendo la misma función las dos actuaciones se dilatarían los términos en perjuicio de la administración y del administrado.

No puede decirse entonces, que por ser el artículo 638 del Estatuto Tributario una norma general para efectos de las sanciones deba aplicarse para la sanción por no declarar. Por el contrario, esta es una sanción que tiene un procedimiento especial que debe aplicarse con preeminencia.

YGP