Oficio 17171 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Puede una persona que tenga rentas de trabajo y a su vez rentas por honorarios y rentas de capital, acogerse al r
Texto del documento
OFICIO 17171 DE 2019
(Julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 001621
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100033534 del 23/05/2019
| Tema | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
| Descriptores | Sujetos que no pueden optar por el impuesto |
| Fuentes formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS: 906 |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“Según el numeral 3 del artículo 906 del estatuto tributario, adicionado por la ley 1943 de 2018 en el capítulo del RÉGIMEN SIMPLE, ¿Puede una persona que tenga rentas de trabajo y a su vez rentas por honorarios y rentas de capital, acogerse al régimen simple de tributación?”
Respecto a lo anterior, el numeral 3 del artículo 906 del estatuto Tributario, señala:
"ARTÍCULO 906. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple):
(…)
3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaría de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento
de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
El artículo en mención, establece que las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes, no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple).
Así las cosas, si la persona tiene rentas de trabajo, a su vez, tiene rentas por honorarios y rentas de capital, por disposición legal, a la luz del artículo anterior, si en ejercicio de sus actividades se configuran los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria, no puede optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS: 906
Descriptores
Sujetos que no pueden optar por el impuesto