Oficio 21934 de 2017 DIAN
(Tributario) ZOMAC - Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado
Texto del documento
OFICIO 21934 DE 2017
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100034876 del 16/06/2017
Tema ZOMAC - Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado
Descriptores Beneficios
Fuentes formales Ley 1819 de 2016 arts. 235 - 237
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia argumenta que la Ley 1819 de 2016 en los arts. 235 a 237 introdujo al ordenamiento jurídico los "Incentivos Tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC-, entre los cuales se establece una progresión en la tarifa del impuesto sobre la renta, para aquellas empresas que se constituyan en determinados territorios según lo establezca el reglamento.
De acuerdo a lo anterior consulta si para una cooperativa de trabajo asociado sin ánimo de lucro cuyo objeto social es generar empleo, podría también concederse este beneficio en materia del Impuesto a la Riqueza.
Sobre el particular este Despacho considera:
Los incentivos que trajo la Ley 1819 de 2016 denominados ZOMAC, operan única y exclusivamente sobre el Impuesto sobre la Renta y complementarios, implementando una progresividad de la tarifa de dicho impuesto, sin incluir ningún otro tributo.
El Impuesto a la riqueza deberá declararse y pagarse de acuerdo a las artículos 292-2 y subsiguientes del Estatuto Tributario.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos -en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina