Concepto 46 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Qué debe hacer una sociedad de intermediación aduanera para cumplir con la obligación de conservar el original d
Problema jurídico
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA INTRODUCIR VEHICULOS ENSAMBLADOS EN EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL A LAS ZONAS ESPECIALES DE LETICIA, TURBO Y APARTADO Y ALLI TERMINAR LA MODALIDAD?.
Tesis jurídica
PARA INTRODUCIR VEHICULOS ENSAMBLADOS EN EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL A LAS ZONAS ESPECIALES DE LETICIA, TURBO Y APARTADO Y ALLI TERMINAR LA MODALIDAD, DEBERA ADELANTARSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA UNA IMPORTACION ORDINARIA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 46 DE 2001
(Febrero 16)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA INTRODUCIR VEHICULOS ENSAMBLADOS EN EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL A LAS ZONAS ESPECIALES DE LETICIA, TURBO Y APARTADO Y ALLI TERMINAR LA MODALIDAD?. |
| Tesis Jurídica | PARA INTRODUCIR VEHICULOS ENSAMBLADOS EN EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL A LAS ZONAS ESPECIALES DE LETICIA, TURBO Y APARTADO Y ALLI TERMINAR LA MODALIDAD, DEBERA ADELANTARSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA UNA IMPORTACION ORDINARIA. |
INTRODUCCION DE MERCANCIAS A ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECUAL AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL - REQUISITOS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 189
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 191
La importación para transformación y ensamble, es una modalidad mediante la cual se permite el ingreso de mercancías (partes y piezas) al territorio nacional sin el pago de tributos aduaneros, exclusivamente a depósitos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los cuales se transforman y ensamblan productos y que se encuentra definida en el artículo 1892. del Decreto 2685 de 1999, en los siguientes términos:
"lmportación para transformación o ensamble.
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble."
Como quiera que no existe norma que de manera expresa regule la terminación de la modalidad de transformación o ensamble en las zonas de régimen aduanero especial diferentes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá la industria reconocida y autorizada para importar bajo esta modalidad, introducir los vehículos adelantando el procedimiento previsto para la importación ordinaria.
El artículo 191 del Decreto 2685 de 1999, prescribe la forma como puede terminarse la modalidad de importación para transformación y ensamble y que son:
1. Cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
2. Cuando las mercancías sean declaradas en importación con franquicia, transformación o ensamble
3. Por exportación de las mercancías importadas con suspensión de tributos o los productos finales obtenidos en el proceso de transformación o ensamble,
4. Por reexportación de la mercancía,
5. Por destrucción de la mercancía, de manera que carezcan de valor comercial
6. Por abandono a favor de la Nación, cuando vencido el término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se presentó la declaración de importación ordinaria o con franquicia, ni la mercancía se exportó o se reexportó.
Circunstancias esta que aplican entratándose de mercancías que ingresan al resto del territorio aduanero nacional no a Zonas de Régimen Aduanero Especial. Pero, cuando se trata de ingresar vehículos a Leticia, Turbo o Apartadó, que han sido ensamblados dentro del territorio aduanero nacional, deberá importarlos ordinariamente.
En consecuencia, para introducir vehículos ensamblados en el territorio aduanero nacional a las zonas especiales de Leticia, Turbo y Apartadó deberán hacerlo adelantando el procedimiento previsto para una importación ordinaria.