Concepto 142 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Procede la franquicia de los us 1.500 para equipaje no acompañado cuando el viajero no hizo uso de dicho cupo en e
Problema jurídico
PROCEDE LA FRANQUICIA DE LOS US 1.500 PARA EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO CUANDO EL VIAJERO NO HIZO USO DE DICHO CUPO EN EL EQUIPAJE ACOMPAÑADO?
Tesis jurídica
NO PROCEDE LA FRANQUICIA DE LOS US 1.500 PARA EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO CUANDO EL VIAJERO NO HIZO USO DE DICHO CUPO EN EL EQUIPAJE ACOMPAÑADO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 142 DE 2001
(Mayo 9)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | PROCEDE LA FRANQUICIA DE LOS US 1.500 PARA EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO CUANDO EL VIAJERO NO HIZO USO DE DICHO CUPO EN EL EQUIPAJE ACOMPAÑADO? |
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EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO - CUPO
FRANQUICIAS - MONTO
CODIGO CIVIL ART 27
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 207
Respecto al equipaje de los viajeros, la legislación aduanera consagra dos clases a saber: El equipaje con pago de tributo único, respecto del cual se permite que el viajero ingrese mercancías hasta por un valor máximo de US$2.500, cancelando como tributo único el 15%; y el equipaje con franquicia del mismo tributo, diferenciándose a su vez el equipaje acompañado y el no acompañado.
Para mayor claridad, el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999 (Vigente a partir del 1º de julio de 2000) define como equipaje acompañado, aquel que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país; y como equipaje no acompañado, el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte.
Ahora bien en lo referente al equipaje con franquicia de tributo único se previó en el artículo 207 del Decreto 2685 de 1999 lo siguiente:
'Artículo 207 Equipaje con franquicia del tributo único.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo".
Ahora bien de la norma transcrita se evidencia que el equipaje con franquicia del tributo único se consagró para el equipaje acompañado del viajero, siendo en este sentido clara la norma, sin que se haya insinuado en alguna forma que fuera extensivo para cuando se trate de equipaje no acompañado.
Por lo anterior y de conformidad con el principio general de interpretación de las normas consagrado en el artículo 27 del Código Civil el cual indica que: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu...", se concluye que no procede la franquicia de los US 1.500 para equipaje no acompañado cuando el viajero no hizo uso de dicho cupo en el equipaje acompañado.