Concepto 3020 de 1993 DIAN
(Tributario) ¿El tránsito de legislación en el impuesto sobre las ventas presenta problemas para quienes pasan el 31 de dicie
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 3020 DE 1993
(Enero 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DETERMINACION DEL IMPUESTO-IMPUESTOS DESCONTABLES RESPONSABLES.
INTERMEDIARIOS DE VEHICULOS
A.- El tránsito de legislación en el impuesto sobre las ventas presenta problemas para quienes pasan el 31 de diciembre con vehículos adquiridos bajo el viejo sistema, el cual no les permite recuperar el valor del impuesto.
B. El IVA sobre vehículos usados presenta un manejo difícil y su equidad es dudosa, puesto que el bien ya tributó cuando nuevo; parecería justo que el mercado secundario estuviese exento.
a. Sobre el primer aspecto, el artículo 15 del Decreto 2076 de 1992 da la posibilidad a los responsables que a partir del 1o de enero de 1993 deban liquidar tarifas diferenciales del 45%, 35% o 20%, en la comercialización y tengan inventarios de estos bienes a 31 de diciembre del año anterior, pueden descontar la totalidad del impuesto liquidado en su adquisición, en el primer bimestre de 1993, la parte del impuesto no solicitado como descuento.
El valor tratado como impuesto descontable, debe registrarse como un débito en la cuenta de Impuesto a las Ventas por Pagar, cuya contrapartida será un crédito por igual valor en la cuenta de inventarios o de compras, según corresponda.
b. El literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario, enuncia como hecho generador del impuesto, la venta de bienes corporales muebles no excuidos expresamente, siendo responsables conforme al literal a) del artículo 437 Ibidem, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten actos similares a los de aquellos.
El impuesto por norma general no se causa sobre la venta de activos fijos, salvo para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos (Parágrafo artículo 420 Estatuto Tributario).
Ahora bien; por disposición del artículo 438 del Estatuto Tributario los intermediarios en la comercialización son responsables así:
En la comisión tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.
En el contrato estimatorio; el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.
En la agencia comercial, el mandante.
Cuando se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros, solamente será responsable el mandatario, consignatario o similar.
De acuerdo a la responsabilidad en cada operación, se debe determinar el impuesto a las ventas sobre la base gravable conformada en cada caso de acuerdo a las normas pertinentes, dependiendo del carácter en que actúe el comerciante.
Si el comerciante vende, la base gravable está conformada por el valor de la operación de acuerdo con el artículo 437 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de los impuestos descontables a que tenga derecho el responsable, independiente de si los bienes comercializados son nuevos o usados.
Si actúa como intermediario, la base será el valor total de la venta (inciso 1 y 2 artículo 438 Estatuto Tributario); para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario (Artículo 455 Estatuto Tributario). Es decir cada intermediario es responsable por la parte que le corresponda en la operación.
Los intermediarios que habitualmente se dediquen a la venta de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros, conformarán la base gravable el valor que les corresponda en la operación (artículo 456 Estatuto Tributario).
Al abarcar el impuesto sobre las ventas la etapa de comercialización sin distinción alguna, el gravamen se causa en forma independiente del nivel de mercado al darse el hecho generador y la responsabilidad frente al impuesto de quien efectúa la operación.
Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas, las normas tributarias han tratado de comprender los diferentes eventos presentados cuando intervienen intermediarios comerciantes o quienes realizan actos similares.
GHCP/CVG