Concepto 7298 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿El Impuesto sobre las Ventas atribuible a gasolina, aceites, lubricantes, grasas y demás productos refinados der
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CONCEPTO TRIBUTARIO 7298 DE 1989
(marzo 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Impuesto descontable – compra de derivados de petróleo.
El Impuesto sobre las Ventas atribuible a gasolina, aceites, lubricantes, grasas y demás productos refinados derivados del petróleo puede ser descontado del Impuesto sobre las Ventas liquidado por el responsable cuando dichos bienes son adquiridos para usarlos en la actividad gravada o en la actividad exenta de que trata el inciso 2o del parágrafo 1o del artículo 15 del Decreto 3541 de 1983, así la compra se haya hecho a un distribuidor, que en tal evento incorpora el impuesto que le ha sido liquidado dentro del precio del producto.
Para determinar el valor del impuesto descontable se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984 y en el Concepto 31641 de 1986 originado en este Despacho, que le adjunto.
De lo anterior se deduce que en el caso de los responsables del Impuesto sobre las Ventas, el impuesto pagado en la adquisición de los productos derivados del petróleo utilizados como costo o gasto en la actividad gravada o en la exenta antes especificada, afectaría contablemente la Cuenta Corriente del Impuesto sobre las Ventas por tratarse de un impuesto descontable, es decir que se debitará en la Cuenta Impuesto sobre las Ventas por pagar.
En el caso de los no responsables, o de los que siendo responsables utilicen los combustibles como costo o gasto de la actividad excluida del impuesto, el impuesto pagado en la adquisición de tales productos no afectaría la Cuenta Impuesto sobre las Ventas por pagar sino que llevaría como un costo o gasto de la actividad productiva de renta.
Cuando los productos derivados del petróleo se usen indistintamente en operaciones gravadas, exentas y excluidas y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará proporcionalmente al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente.
FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.
PROYECTÓ: JORGE ENRIQUE PIÑEROS LEÓN.