Concepto 8638 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿Las empresas de servicios temporales pueden descontar el impuesto pagado por el servicio de seguro en su totalida
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 8638 DE 1991
(Marzo 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Descuento del impuesto sobre las ventas en las empresas de servicios temporales.
Antes de responder su consulta se advierte que este Despacho no se refiere a casos particulares, su función es interpretar la ley de un modo general de acuerdo con el artículo 890 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, en su consulta se refiere a si las empresa de servicios temporales pueden descontar el impuesto pagado por el servicio de seguro en su totalidad o deben limitarlo al 4%, conforme al inciso segundo del artículo 498 del Estatuto Tributario.
El artículo 498 del Estatuto Tributario modificado por el 32 de la Ley 49 de 1990, limita al 4% los impuestos descontables de los servicios de hoteles, hostales, residencias y en general el servicio de hospedaje, no comprendido el prestado por hoteles de 3 o más estrellas, los restaurantes, el aseo prestado a través de personas jurídicas o establecimientos de comercio y los que prestan las empresas de servicios temporales, limitación que comprende también al descuento de lo pagado por seguros, por cuanto el artículo 498 es norma especial y posterior al artículo 485 que reglamenta en forma general lo relativo a los impuestos descontables.
GHCP