Concepto 9629 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Se presenta reembolso de gastos en el evento en que una empresa extranjera, sin domicilio en Colombia, paga a una
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 9629 DE 1997
(Septiembre 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PAGOS SOCIEDAD EXTRANJERA SIN DOMICILIO A EMPRESA
COLOMBIANA/REEMBOLSO DE GASTO
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se presenta reembolso de gastos en el evento en que una empresa extranjera, sin domicilio en Colombia, paga a una empresa colombiana todos los gastos por utilización de sus instalaciones (oficinas), empleados, vehículos y teléfonos para la prestación del servicio de gestión en compra de productos colombianos y su exportación a la extranjera?.
TESIS JURIDICA:
NO EXISTE REEMBOLSO DE GASTOS NI PUEDEN TRATARSE FISCALMENTE COMO TAL, CUANDO UNA EMPRESA EXTRANJERA LE PAGA LOS GASTOS A UNA EMPRESA NACIONAL DE SUS OFICINAS, VEHÍCULOS, PERSONAL Y SERVICIOS PROPIOS PARA PRESTAR SERVICIOS A LA EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAÍS.
INTERPRETACION JURIDICA:
Se configura reembolso de gastos cuando una persona efectúa pagos a nombre de un tercero.
No se puede hablar de reembolso de gastos cuando se afirma que el tercero a quien se le presta el servicio se los reembolsa, en la medida en que todos los medios de producción son propios de quien presta el servicio y mal puede hablarse que sean por cuenta y a nombre de terceros.
Permitir un tratamiento como el planteado, equivale a netear los ingresos, lo que no es posible ni fiscal ni contablemente.
En consecuencia la totalidad de los pagos recibidos por la empresa nacional por todo concepto se consideran ingresos gravados para la misma, sometidos a retención en la fuente de conformidad con el artículo 1o del Decreto 515 de 1997. Así mismo el servicio prestado genera el impuesto sobre las ventas cuya base gravable está constituida por el valor total del contrato.
En cuanto a si la operación descrita se ajusta al sistema cambiario es de anotar que de conformidad con el artículo 7o de la Resolución 21 de 1993 en concordancia con el Artículo 4o del Decreto 1735 de 1993, dentro de las operaciones de cambio que se canalizan por el mercado cambiario no se encuentra la importación y exportación de servicios.
JPGM/JGB/CBPdeP.