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Concepto 10852 de 1988 DIAN

(Tributario) Extranjero asalariado no residente

108521988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 010852 DE 1988

Junio 3/88

EXTRANJEROS ASALARIADOS

Por ser este Despacho el competente de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto 2543 de 1987, da respuesta a la consulta en referencia enviada a la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales.

Pregunta usted, si un ciudadano extranjero que actualmente no es residente en el país, pero que lo fue durante el año gravable de 1987, que es socio de la compañía y que durante el mismo período recibió ingresos por salarios, debe o no presentar declaración de renta y patrimonio. Inquiere además sobre las obligaciones tributarias del extranjero como socio de la compañía.

De acuerdo con lo señalado por el Artículo 3o del Decreto Extraordinario 2303 de 1987, el ciudadano extranjero o no pero residente en Colombia durante el año de 1987, período dentro del cual percibió ingresos por salarios, no está obligado a presentar la declaración anual sobre el impuesto de renta y complementarios si cumple con las siguientes condiciones.

1.- Que sus ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.

Para el efecto debe calcular el porcentaje que dentro del ingreso bruto total le corresponda a los dividendos y otras rentas distintas de salarios, las cuales no pueden ser superiores al 20%.

2.- Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de siete millones de pesos ($7'000.000). (En 1987)

Para el efecto deberá determinar, de acuerdo con las normas fiscales el valor de los bienes poseídos incluyendo el valor de las 3.000 acciones poseídas en la compañía.

3.- Que no sea responsable del impuesto sobre las ventas.

4.- Que el monto total de sus ingresos (suma de salarios, dividendos y otros) no sea superior a $4'700.000. (En 1987).

Cumplidas las condiciones señaladas, el asalariado está en la obligación de conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos así lo exija.

Para los siguientes períodos gravables, el socio extranjero no residente en el país no estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, si la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 3o y 10 de la Ley 75 de 1986 y siempre que dicha retención así como la del impuesto complementario de patrimonio le hubiere sido practicada. Pero si sus ingresos no corresponden en su totalidad a lo señalado en los artículos anteriormente citados; si no le fueron practicadas las retenciones en la fuente, o si su renta presunta es superior a la realmente devengada, deberá presentar la declaración tributaria anual del impuesto sobre la renta y complementarios sin perjuicio de las demás declaraciones tributarias que puedan corresponder por sus actividades en el país (Timbre, ventas y retenciones).