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Concepto 18094 de 1988 DIAN

(Tributario) Contribuyentes EICE ferrocarril como servicio de interes general

180941988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 018094

(Septiembre 13 de 1988)

Tema: Empresas Industria/es y Comerciales del Estado – Contribuyentes.

En su calidad de Gerente General de los Ferrocarriles Nacionales, eleva al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público una respetuosa solicitud con el fin de obtener del Ejecutivo, que el servicio ferroviario nacional sea declarado, para efectos fiscales, como un servicio público de interés general para la comunidad y en consecuencia, la Empresa Industrial y Comercial del Estado que presta dicho servicio, sea considerada como entidad no sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios, en la misma forma como se excepcionó del gravamen a las que prestan servicios de energía, acueducto, alcantarillado, postales, telecomunicaciones y salud pública. Sustenta la petición con un juicioso estudio jurídico, económico, laboral y fiscal en donde se demuestra que tal determinación sería uno de los correctivos, que en justicia deberían adoptarse, a fin de aliviar el déficit presupuestal, el pasivo social y operacional de la Empresa, que como es conocido por todos atraviesa por una dramática situación de orden económico y social.

Sea lo primero anotarle la disposición de las oficinas de impuestos en orden a reconocer el interés demostrado por la gerencia en sacar adelante a una de las empresas más valiosas de la Nación, al igual que las razones esgrimidas para el logro del fin propuesto a consideración del Gobierno Nacional.

En segundo lugar, conviene recordar que fue el Decreto legislativo 1979 de 1974, dictado por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974, el que determinó que a partir del año gravable de 1974, “son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con el régimen vigente para las Sociedades Anónimas, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado” y que la misma disposición excepcionó de tal condición a las que tuvieran a su cargo “la prestación de servicios de energía, acueducto, alcantarillado, postales, telecomunicaciones y Salud Pública”.

En este orden de ideas no sería a través de un Decreto Reglamentario como se podría llegar a la determinación de declarar no contribuyentes a los Ferrocarriles Nacionales, sino mediante una ley del Congreso de la República o un Decreto Legislativo con fundamento en facultades para el efecto.

Conviene pues, seguir el procedimiento indicado por la Constitución Nacional (Art. 79) y las leyes de la República, a fin de obtener el beneficio fiscal aludido y para esto los canales naturales serían las Carteras de Obras Públicas y de Hacienda Nacional, como representantes del Ejecutivo, mediante la presentación y sustentación del proyecto respectivo ante el Congreso, para lo cual sería de mucha utilidad la tarea adelantada por su Despacho, a través del estudio que sirvió de sustentación a la petición en comento.

JAIME DUQUE ARBELÁEZ,

(Fdo.) Subdirector Jurídico.