Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 18515 de 1988 DIAN

(Tributario) Cambio de régimen

185151988Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 018515

Septiembre 16 de 1988

CAMBIO DE REGIMEN

Plantea usted tres inquietudes que le surgen de la aplicación del parágrafo 2o del artículo 37 del Decreto 3541 de 1983 en las siguientes situaciones: 1o. Si puede un responsable del régimen simplificado solicitar cambio al régimen común habiendo transcurrido varios meses del año gravable sin superar la cuantía de los ingresos netos de la actividad comercial a que se refiere el parágrafo del artículo en consulta.

2o. Si un responsable del régimen simplificado puede solicitar cambio al régimen común habiendo transcurrido varios meses del año gravable y superando la cuantía de los ingresos netos comerciales.

3o. Y por último, si un responsable del régimen simplificado puede solicitar el cambio al régimen común si supera la cuantía de dichos ingresos al finalizar el respectivo año gravable.

Sobre el particular y antes de resolver sus inquietudes esta Subdirección Jurídica hace las siguientes precisiones:

A.- El régimen general para el responsable al impuesto sobre las ventas es el régimen común tal cual se deduce de su mismo nombre. Por excepción, un responsable se puede acoger al régimen simplificado siempre y cuando reúna la totalidad de las condiciones señaladas por el Artículo 35 del Decreto 3541 de 1983.

Así las cosas, según lo dispuesto en la norma citada la prerrogativa para acogerse al régimen simplificado existe siempre y cuando el comerciante minorista o detallista cumpla con las condiciones requeridas por la disposición mencionada.

B.- Si bien el artículo 32 del Decreto 2503 de 1987 establece que el período fiscal, a partir del 1o de enero de 1988, del impuesto sobre las ventas, será anual para los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado y estará comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de cada año, el artículo 37 del Decreto 3541 de 1983 en su parágrafo 2o, dispone que cuando los ingresos provenientes de la actividad comercial es el respectivo año gravable sean superiores a siete millones de pesos (actualmente) el impuesto se determinará en la forma y condiciones establecidas para los responsables que se encuentren dentro del régimen común.

En otros términos, en el momento en que se superan los ingresos netos comerciales por encima de los siete millones de pesos, el contribuyente queda automáticamente determinado por la regla general, esto es, por el régimen común.

El Despacho procede sobre las bases citadas a responder sus preguntas en el mismo orden por usted formuladas:

1o. Es prerrogativa de un contribuyente acogerse al régimen simplificado siempre y cuando cumpla las condiciones necesarias exigidas por las disposiciones tributarias. En consecuencia, está en la voluntad del contribuyente que se encuentre amparado o beneficiado por el régimen simplificado el acogerse al régimen común, el general para contribuyentes, cuando a bien lo tenga.

2o. De acuerdo con lo establecido por el artículo 37 parágrafo 2o del Decreto 3541 de 1983 cuando los ingresos netos del contribuyente provenientes de su actividad comercial en el respectivo año gravable sean superiores a siete millones de pesos inmediatamente debe auto-determinarse su impuesto en la forma y condiciones establecidas para responsables del régimen común.

3o. De lo expresado en el numeral anterior se colige con meridiana claridad el deber, más no la potestad de que el responsable en el caso planteado se acoja al régimen común.