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Concepto 21764 de 1988 DIAN

(Tributario) base de retención cuando hay costos en rendimientos financieros

217641988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 021764

(Octubre 25 de 1988)

Tema: Base de retención cuando hay costos.

Su pregunta se concreta en saber si, para efectos de la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, se debe restar previamente el valor de la prima por seguro de depósitos:

Sobre el particular este despacho, opina:

El valor correspondiente a la Prima por Seguro de Depósitos, así como cualquier otra erogación imputable a los rendimientos financieros, se maneja tributariamente como un gasto que será deducible de la renta cuando tenga relación de causalidad con la producción de dicha renta y no en otro caso. Si el gasto es deducible de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto extraordinario 2053 de 1974, dicha erogación debe reflejarse en la declaración de renta respectiva.

La retención en la fuente que se efectúa a título del impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente al final del ejercicio gravable debe efectuarse sobre el valor del pago o abono en cuenta; de tal suerte que la base sobre la cual se debe aplicar el porcentaje de retención establecido, no puede afectarse con costos o gastos. Así las cosas el valor de la prima por el Seguro de Depósitos no puede descontarse del rendimiento financiero para determinar la retención en la fuente.

El concepto anterior se emite, independientemente de los alcances del fallo del Honorable Consejo de Estado sobre el Seguro de Depósitos.