Concepto 28226 de 1997 DIAN
Firma declaraciones - Procedimiento
Texto del documento
CONCEPTO 28226
4 de marzo de 1997
TEMA: FIRMA DECLARACIONES / PROCEDIMIENTO
Respecto a las inquietudes planteadas, los artículos 596, 599, 602 y 604 del Estatuto Tributario, expresan que las declaraciones tributarias deben contener la firma del obligado a cumplir el deber formal de declarar y la firma del contador público, cuando se trata de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y cumplan las demás condiciones exigidas para tal efecto.
Por su parte, el artículo 572 ibídem indica que los gerentes, administradores y en general los representantes legales deben cumplir los deberes formales de las personas jurídicas y sociedades de hecho.
Así las cosas, las declaraciones tributarias deben ser firmadas por el contribuyente directamente o por el representante legal que este inscrito en la Cámara de Comercio en el momento de la presentación, so pena de tenerse por no cumplida esta obligación, de acuerdo con el artículo 580 del Estatuto Tributario.
Cabe anotar que a partir de la expedición del Artículo 172 de la Ley 223 de 1995, los gerentes, administradores y los representantes legales, por ser los obligados a cumplir con los deberes formales de sus representados, pueden delegar tal responsabilidad en funcionarios de la empresa, designados para el efecto, informando de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondientes.
NMS/CPE