Concepto 31198 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Los responsables del IVA pertenecientes al régimen común, cuya actividad económica es la construcción, cuando
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 31198 DE 1999
(Abril 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RETENCIONES QUE NO SON OBJETO DE DEVOLUCIÓN.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Los responsables del IVA pertenecientes al régimen común, cuya actividad económica es la construcción, cuando adquieran bienes o servicios a responsables del régimen simplificado, que presentan saldo a favor en sus declaraciones de ventas en razón a las retenciones, podrán solicitar la compensación de ese saldo a favor o imputarlo al período siguiente?.
TESIS JURIDICA: LOS SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN IMPUESTOS DESCONTABLES DE RETENCIONES ASUMIDAS POR RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN EN ADQUISICIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, EN NINGÚN CASO OTORGAN DERECHO A DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
Son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenecen al Régimen Simplificado (Artículo 437-2 del Estatuto Tributario).
Y para los casos señalados, el responsable del régimen común debe asumir la retención del IVA sobre las operaciones realizadas (Parágrafo artículo 3o del Decreto 380 de 1996).
Igualmente el artículo 10 de la Ley 223 de 1995 señala que los agentes de retención del impuesto sobre las ventas serán los únicos responsables por los valores retenidos y de las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Ahora bien, el impuesto sobre las ventas retenido en la forma señalada, puede ser descontado por el responsable que actúo como retenedor, con observancia de los requisitos que la ley exige para la procedencia del IVA descontable (artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario).
Cuando el contribuyente liquide saldo a favor en su declaración tributaria, puede imputarlo dentro de la liquidación privada del siguiente período y correspondiente al mismo impuesto.
Únicamente se puede solicitar devolución o compensación del saldo a favor por parte de los responsables del impuesto sobre las ventas que vendan bienes exentos y el referente a los originados en retenciones practicadas al responsable. El IVA asumido por los responsables del régimen común por adquisiciones al régimen simplificado pueden llevarse como impuesto descontable siempre y cuando la adquisición sea computable como costo o gasto en renta y se destine a operaciones gravadas con el IVA (Artículo 488 del Estatuto Tributario).
Es importante tener en cuenta que las adquisiciones de materiales que se incorporan en la construcción de inmuebles, no otorgan derecho a impuestos descontables y por ende el IVA pagado en su adquisición o el asumido por el responsable, hará parte del costo del bien construido (artículo 3o del Decreto 1372 de 1992).
PROBLEMA JURIDICO 2
Está vigente el artículo 6o del decreto 1000 de 1984 en el cual se ordena registrar ante la administración del lugar el libro de movimiento de arroz, que entrega la federación nacional de arroceros a los molinos procesadores o debe registrarse en la cámara de Comercio?.
TESIS JURIDICA: EL ARTÍCULO 6o DEL DECRETO 1000 DE 1984 SE ENCUENTRA VIGENTE, POR LO TANTO EL LIBRO DE MOVIMIENTO DE ARROZ, SE DEBE REGISTRAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE SU JURISDICCIÓN.
El artículo 1o del Decreto Reglamentario 1000 de 1984 dispuso que todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier titulo, beneficien o transformen arroz pady, cacao, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, están obligados al recaudo de las cuotas de fomento arrocero, cacaotero y cerealista de que trata la Ley 67 de 1983.
El artículo 6o del mismo ordenamiento determinó que las entidades recaudadoras de fomento están obligadas a llevar un libro foliado y sellado por el Administrador o recaudador de impuestos nacionales, del lugar en el cual se deben consignar los siguientes datos:
a) Fecha y número del comprobante de compra o de cuenta por beneficio
b) Nombre e identidad del correspondiente enajenante o enterante.
c) Valor neto de compra del producto adquirido o beneficiado
d) Valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento respectiva
La citada norma se encuentra vigente, en consecuencia las entidades recaudadoras de fomento obligadas a llevar el libro en comento deberán registrarlo en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su Jurisdicción.
AUC/CACM