Concepto 62012 de 1994 DIAN
(Tributario) ¿los gastos de representación a que tienen derecho los Jueces y Magistrados, se deben tener en cuenta para establ
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 62012 DE 1994
(Octubre 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
INGRESOS BASE PARA LA OPCION DE SU DISMINUCION
Consulta usted si los gastos de representación a que tienen derecho los Jueces y Magistrados, se deben tener en cuenta para establecer la base de los $19.000.000 que trata el artículo 2o del Decreto 2492 de 1993.
En efecto dice el citado artículo “Los asalariados cuyos ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que en el año inmediatamente anterior hayan sido inferiores a diecinueve millones de pesos ($19.000.000), podrá optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud del préstamo para adquisición de vivienda o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos, de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario. Lo anterior con sujeción a los límites establecidos en los artículos siguientes”. (Subrayo)
Como puede observarse el legislador no distinguió a qué clase de ingreso laboral se refería y si éste no lo hizo tampoco le es dable hacerlo al intérprete a pretexto de consultar el espíritu de la ley, por tanto para calcular el tope de los diecinueve millones de pesos ($19.000.000) se toman los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria de una manera general, es decir no interesa que éstos sean gravables o exentos, como tampoco que constituyan o no factor salarial, ya que lo determinante es el origen de los mismos, basta que provengan de la relación laboral o reglamentaria para que formen parte de la sumatoria para determinar la base de los diecinueve millones de pesos citados en la mencionada norma.
Otra cosa es lo expresado en el artículo 206 del Estatuto Tributario, que considera de una manera expresa ciertos ingresos provenientes de la misma relación laboral o legal y reglamentaria como exentos del impuesto de renta y complementarios como por ejemplo los gastos de representación de los Magistrados y los Jueces; se trata de dos situaciones totalmente diferentes.
EZdeB/LCFR