Oficio 10438 de 2013 DIAN
(Tributario) ¿Es correcto cobrar el 16% de IVA en el servicio de público telefónico prestados a los usuarios del estrato 2?
Texto del documento
OFICIO 10438 DE 2013
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 21 FEB. 2013
100208221 -0096
Señora
DANNE LUCIA BOYANO VILORIA
danneboyano@hotmail.com
Ref.: Solicitud radicado 4901 del 24/01/2013
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Servicio de Teléfono |
| Fuentes formales | Numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012 |
Cordial saludo Sra Danne.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sea lo primero indicar que su consulta de la referencia, radicada ante la Autoridad Nacional de Televisión con el número E-114-09 y remitida a esta entidad, será atendida respecto de los temas de nuestra competencia.
Ante su consulta sobre si es correcto cobrar el 16% de IVA en el servicio de público telefónico prestados a los usuarios del estrato 2, le manifestamos:
El numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012, señala:
"ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del Impuesto los siguientes servicios:
4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos”.
Así, los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 estarán excluidos del impuesto sobre las ventas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad' – “Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y " Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente.
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012
Descriptores
Servicio de Teléfono