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Oficio 28243 de 2019 DIAN

(Tributario) Encargo fiduciario por parte de constructora

282432019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 28243 DE 2019

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100074657 del 09/09/2019

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales: Artículo 102 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Presenta usted varias inquietudes respecto de una operación realizada con una constructora que exigió abrir un encargo fiduciario a efectos de que en este se abonara a los pagos de la cuota inicial por la adquisición de un inmueble. Afirma entre otras cosas, que los rendimientos financieros generados en el encargo fiduciario en vez de haberles sido entregados a usted, le fueron entregados al beneficiario de los mismos, esto es, a la constructora y, por lo tanto, inconforme con ello, exige se tomen medidas al respecto.

Frente a los contratos de fiducia mercantil el Oficio 033228 de 2017 hace un análisis del artículo 102 del Estatuto Tributario, el cual alude a los lineamientos que deben observarse tanto para la determinación del impuesto sobre la renta, como en materia de retención en la fuente.

Ahora bien, en cuanto a quién tiene derecho a los rendimientos financieros generados por los abonos a la cuota inicial, es un asunto que escapa al conocimiento de esta dependencia. En esa medida, se dará traslado a la Subdirección de Gestión de Fiscalización del cuestionario de ocho (8) preguntas relacionadas con su inconformidad de porqué tales rendimientos fueron abonados a favor de la constructora.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - “Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica