Oficio 35707 de 2018 DIAN
(Aduanero) Si una mercancía viene por la modalidad de tráfico postal desde otro país y pasa por Colombia, ¿Puede realizar un
Texto del documento
OFICIO 35707 DE 2018
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 -002309
Ref.: Radicado 100067923 del 12/10/2018
Tema Aduanas
Descriptores Trafico Postal y Envíos Urgentes - Requisitos
Transito Aduanero
Fuentes formales Artículos 192, 193, 197, 353 del Decreto 2685 de 1999.
Cordial saludo:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la solicitud de la referencia se consulta:
1. Si una mercancía viene por la modalidad de tráfico postal desde otro país y pasa por Colombia, ¿Puede realizar un tránsito aduanero en Colombia para después nacionalizarse en otro país? si es posible realizar dicho proceso, ¿La DIAN puede retener la mercancía por incumplir la norma según el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 y demás normativas, teniendo en cuenta que la mercancía no se va a nacionalizar en Colombia?
Al respecto se debe tener en cuenta el artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, que dispone.
"[Tráfico Postal y Envíos Urgentes. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.]"
De otra parte, el artículo 353 del mismo decreto, define el Transito Aduanero, así:
"[Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.]"
La Doctrina mediante Concepto Unificado, Titulo 1, Capítulo I, Numeral 2, dic. 005/2005, señaló:
"[MODALIDADES DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO. Las modalidades del Régimen de tránsito aduanero son:
El Tránsito aduanero
El Cabotaje
El Cabotaje especial
El Transbordo
El Tránsito Aduanero Internacional
Cabe precisar que también hacen parte del Régimen de Tránsito Aduanero las Operaciones de Transporte Multimodal Internacional, que si bien, no se encuentran definidas como una modalidad del citado régimen, son objeto de tratamiento normativo como operaciones integrantes del régimen, razón por la cual serán materia de análisis en el presente concepto.]"
De lo anterior, se puede observar que las modalidades de trafico postal y transito aduanero son distintas, por lo que no hay lugar a que se presente el supuesto planteado en la consulta -mercancía viene por la modalidad de tráfico postal desde otro país (...) realizar un tránsito aduanero en Colombia para después nacionalizarse en otro país-.
Por lo anterior, las mercancías que no cumplen los requisitos establecidos en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, se someterán a los procedimientos señalados para el cambio de la modalidad de importación o reembarque, si a ello hubiere a lugar, conforme lo dispuesto en el artículo 197 del Decreto 2685 de 1999.
En el evento que la mercancía fuere despachada para transitar o de paso por Colombia para nacionalizarse en otro país, será responsabilidad de la empresa transportadora que moviliza las mercancías, el someterlas al régimen de transito aduanero que convenga para la salida del territorio aduanero nacional a país extranjero.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica