Oficio 905350 de 2020 DIAN
(Aduanero) Importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo - Prórroga y sustitución del importador
Texto del documento
OFICIO 905350 DE 2020
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 905350
100208221-1198
Bogotá, D. C., 29/09/2020
| Tema | Aduanero |
| Descriptores | Importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo - Prórroga y sustitución del importador |
| Fuentes formales | Artículos 201 y 209 Decreto 1165 de 2020 Artículos 230 Resolución 046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea un supuesto en donde en una importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo se va a a <sic> solicitar una prórroga del plazo de dicha importación temporal por tres meses adicionales y, así mismo, se va a sustituir el importador.
Con base en lo anterior, el peticionario pregunta si los 2 trámites anteriormente mencionados (prórroga del plazo y sustitución del importador) se pueden realizar en un mismo momento y si éstos se pueden amparar en la garantía global del nuevo importador que es un UAP.
Las consideraciones de este Despacho frente a la solicitud del peticionario son las siguientes:
Por un lado, el artículo 201 del Decreto 1165 de 2019 establece que en la importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo, el plazo máximo será de seis meses, prorrogables por tres meses adicionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Resolución 046 de 2019, la prórroga en estos casos se tendrá que solicitar con una antelación no inferior a diez días hábiles antes de su vencimiento, y para el efecto se debe modificar la declaración de importación y la correspondiente garantía.
Por otra parte, el artículo 209 del citado decreto indica que en las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado a corto plazo se puede sustituir al importador, para lo cual se debe modificar la declaración de importación a nombre del nuevo importador, quien es el obligado a constituir la garantía.
Así las cosas, nótese que la prórroga del plazo y la sustitución del importador anteriormente mencionadas son trámites distintos e independientes, esto es:
(i) La prórroga de la importación temporal debe ser solicitada por la persona que al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación de modificación tenga el derecho y las obligaciones derivadas de la misma, lo cual exije <sic> que dicha persona sea quien modifique la garantía.
(ii) Cuando se sustituya al importador de la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo, el nuevo importador es quien debe constituir la garantía. Si el nuevo importador tiene la calidad de UAP, éste puede soportar dicha importación con su garantía global.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 201 y 209 Decreto 1165 de 2020Artículos 230 Resolución 046 de 2019
Descriptores
Importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo - Prórroga y sustitución del importador