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Concepto 21902 de 1988 DIAN

(Tributario) unidad de empresa trabajo con dos compañias

219021988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 021902

(Octubre 27 de 1988)

Tema: Retención en la fuente unidad de empresa.

Se consulta si debe practicarse retención en la fuente a un empleado que tiene contrato de trabajo con dos compañías, una de las cuales es socia mayoritaria de a otra o si por el contrario, puede entenderse que hay unidad de empresa y en tal caso sumar los dos salarios y aplicar la tabla de retención en la nómina en la cual devenga mayor salario.

Anota, que las empresas están constituidas legalmente, registradas en la cámara de Comercio, con Nit. diferente, contabilidad independiente, afiliadas al Seguro Social, en donde el empleado cuenta con dos tarjetas de afiliación.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 4o de la Ley 52 de 1977, son agentes de retención, las personas naturales o jurídicas o las entidades de derecho público que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención del tributo correspondiente.

El artículo 6o del Decreto 3750 de 1986 dispone, que cuando dos o más entes que conformen una unidad de empresa efectúen pagos a un mismo trabajador por concepto de salarios u otros ingresos que se originen en la relación laboral, la base para aplicar la retención en la fuente, deberá incluir la totalidad de los pagos gravables que se efectúen al trabajador por las distintas empresas que conforman la unidad. Para tal efecto, actuará como agente retenedor la empresa que tenga el carácter de principal.

Se entiende como una sola empresa, según la definición del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica que correspondan a actividades similares conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

El numeral 2o de la norma citada se refiere al evento especial en el cual la unidad de empresa está conformada por la principal y las filiales o subsidiarias.

Para los efectos del artículo 6o del Decreto 3750 de 1986 el cual no hace distinción alguna, lo importante es que exista la unidad de empresa, sea que se trate de la regulada por el numeral 1o o por el numeral 2o del artículo 194 del C. S. T. y que las empresas que la componen hagan sus pagos al trabajador.

Frente a la consulta planteada, en la que simplemente se afirma que la firma N. N. es socia mayoritaria de otra, debe estarse al mandato legal del artículo 194 citado, con el fin de determinar si se cumplen los presupuestos allí consagrados para que surja la unidad de empresa, cuestión que permite ubicar la conducta a seguir respecto de la retención en la fuente, pues de configurarse aquélla, cumpliéndose además, las circunstancias de pago expresada en el artículo 6o del Decreto 3750 de 1986, es procedente practicar la retención en la fuente como lo señala la norma citada.