Concepto 29653 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿En atención a reciente fallo, que tuteló el derecho a la igualdad frente a las obligaciones fiscales de la igle
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 29653 DE 1998
(Abril 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DECLARACIÓN INGRESOS Y PATRIMONIO / IGLESIAS
PROBLEMA JURIDICO
¿En atención a reciente fallo, que tuteló el derecho a la igualdad frente a las obligaciones fiscales de la iglesia católica y las demás iglesias cristianas y evangélicas, realmente estas iglesias están eximidas de presentar esta declaración de ingresos y patrimonio a la DIAN?
TESIS
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO ES IGUAL PARA TODAS LAS IGLESIAS SIN DISTINGO DE LA ORIENTACIÓN RELIGIOSA.
INTERPRETACION JURIDICA
En reiteradas oportunidades esta Oficina ha conceptuado sobre el tema, constituyendo ya doctrina oficial, en el siguiente sentido:
Si bien es cierto que el artículo 598 del Estatuto Tributario, al señalar que “Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes: a) La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá. b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradores de edificios organizados en propiedad horizontal”, generó la obligación para todos los demás entes de cumplir las obligaciones formales contenidas en el mencionado Estatuto, es necesario anotar que en consideración del Concordato, o Convenio Internacional celebrado entre la República de Colombia y la Santa Sede, el cual reconoce personería de Derecho Internacional Público a la Iglesia Católica, llevó al Gobierno Nacional a expedir el Decreto 1175 de 1991, mediante el cual se suspendió para ésta la presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio al disponer que “Queda suspendido el plazo establecido en el Decreto 2101 de 1990 para la presentación de la declaración de Ingresos y Patrimonio correspondientes a las conferencias episcopales y de superiores mayores, iglesias particulares, parroquias y seminarios (asociaciones religiosas), regidas por la legislación canónica y amparados por el Concordato con la Santa Sede, que fue aprobado por la Ley 20 de 1974”. Esta suspensión no ha sido variada hasta el momento por considerar que se conservan las circunstancias que la motivaron.
La Corte Constitucional en sentencia T-352/97 del 30 de julio de 1997, consideró que “el criterio utilizado por el Gobierno para establecer el trato diferencial es de aquellos que la Constitución, prima facie, prohibe”. Para soportar esta afirmación el magistrado ponente afirma que “el artículo 13 de la Carta contiene un catálogo abierto o enunciativo de criterios que, en principio, no pueden ser utilizados para establecer diferenciaciones. Uno de tales criterios es la religión.”Continúa la sentencia expresando que “en efecto, a citada disposición consagra categóricamente el derecho a no ser discriminado 'por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.' Adicionalmente, el artículo 19 de nuestra Carta reitera el derecho de todas las confesiones religiosas a ser tratadas por el Estado con igual consideración y respeto.
Así mismo, continua el ponente, “el examen constitucional en casos como el presente debe ser en extremo estricto. En efecto, una medida que, en principio, afecta lo dispuesto en los artículos 13 y 19 de la Carta, no puede permanecer en el ordenamiento jurídico salvo que haya superado de manera clara y contundente, las exigencias de un profundo escrutinio que permita asegurar que, desde una perspectiva constitucional, la diferencia de trato es necesaria y la finalidad perseguida imperiosa”.
Culmina la sentencia ordenando a la DIAN aplicar, en términos de igualdad, lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 1175 de 1991, yen consecuencia suspender, para todos los efectos legales, la aplicabilidad de los plazos contenidos en el decreto reglamentario 2300 de 1996.
Esta entidad en acatamiento a lo señalado anteriormente, hace extensivo el tratamiento otorgado a la Iglesia Católica, a todas aquellas entidades reconocidas como organizaciones religiosas, en cuanto hace relación a la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, mas no en cuanto se refiere a las demás obligaciones de tipo formal.
JPGM/AMG