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Concepto 56988 de 2005 DIAN

(Tributario) ¿Están sometidos a retención en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, los pagos que realice una enti

569882005Tributario
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Problema jurídico

¿ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE, A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS PAGOS QUE REALICE UNA ENTIDAD PÚBLICA A UN APODERADO EN COLOMBIA, POR CONCEPTO DE LA CANCELACIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON UNA EMPRESA EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAÍS?

Tesis jurídica

LOS PAGOS OBTENIDOS EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES MATERIALES E INMATERIALES, A CUALQUIER TÍTULO, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL PAÍS EN EL MOMENTO DE LA ENAJENACIÓN, CONSTITUYEN INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y, POR LO TANTO, ESTÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOMETIDOS A LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 56988 DE 2005

(Agosto 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


Retención en la fuente

Problema Jurídico¿ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE, A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS PAGOS QUE REALICE UNA ENTIDAD PÚBLICA A UN APODERADO EN COLOMBIA, POR CONCEPTO DE LA CANCELACIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON UNA EMPRESA EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAÍS?
Tesis JurídicaLOS PAGOS OBTENIDOS EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES MATERIALES E INMATERIALES, A CUALQUIER TÍTULO, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL PAÍS EN EL MOMENTO DE LA ENAJENACIÓN, CONSTITUYEN INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y, POR LO TANTO, ESTÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOMETIDOS A LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION

DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 24

El artículo 24 del Estatuto Tributario prevé que se consideran ingresos de fuente nacional, entre otros, los ingresos provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

El Código de Comercio, en su artículo 905, define la compraventa como el contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero; el dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. En tanto que la compraventa se efectúe en Colombia y tenga por objeto la enajenación de un bien que se encuentre en el territorio nacional, los ingresos recibidos por el vendedor se consideran ingresos de fuente nacional y, por consiguiente, están gravados con el impuesto sobre la renta.

Así las cosas, los ingresos derivados de una compraventa de bienes que al momento de la enajenación se encontraban dentro del país, efectuada entre una entidad de derecho público y una persona jurídica representante de una empresa extranjera sin domicilio en Colombia, se encuentran sometidos a retención en la fuente por compras a la tarifa del 3.5%, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 260 del 19 de febrero de 2001.