Concepto 64498 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Las estaciones de gasolina están obligadas a facturar por la venta de gasolina?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 64498 DE 1998
(Agosto 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FACTURACION /DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE COMBUSTIBLE
PROBLEMA JURIDICO
¿Las estaciones de gasolina están obligadas a facturar por la venta de gasolina?
TESIS JURIDICA
LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO NO ESTÁN OBLIGADOS A FACTURAR.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
De acuerdo con el artículo 2o del Decreto 1001 de 1997, que señala las personas o entidades no obligadas a facturar, el literal d) exime de esa obligación a los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
Lo anterior quiere decir que las estaciones de gasolina, distribuidores minoristas, no están obligadas a facturar, solo en la venta de los combustibles derivados del petróleo, no así en la comercialización de otros productos.
Ahora bien, como el artículo 3 de la Ley 383 de 1997 exige algunos requisitos para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, la misma norma previó la situación cuando no exista la obligación de expedir factura y ha dicho que el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones e impuestos descontables, debe cumplir los requisitos mínimos que establezca el Gobierno Nacional.
Es así como el artículo 3o del Decreto 3050 de 1997 ha establecido los requisitos del documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables:
1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación.
5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del Impuesto sobre las ventas descontable.
Con respecto a este ultimo requisito debe tenerse en cuenta el artículo 9o del mismo decreto, es decir, que cuando se adquieran bienes derivados del petróleo a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del productor en la adquisición de los bienes.
En conclusión, las estaciones de gasolina no están obligadas a facturar por los combustibles derivados del petróleo, pero el documento de la transacción, para que opere como soporte para efectos de las deducciones, costos e impuestos descontables, debe contener los requisitos arriba detallados y así debe exigirlo el comprador.
JPGM/AHBE