Concepto 79304 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Los pagos recibidos por concepto de una conciliación laboral y consignados directamente por la empresa, a solici
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 79304 DE 1996
(Octubre 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: APORTES POR CONCILIACION LABORAL FONDOS DE PENSIONES
PROBLEMA JURIDICO
Los pagos recibidos por concepto de una conciliación laboral y consignados directamente por la empresa, a solicitud del trabajador, en un fondo de pensiones, están sometidos a retención en la fuente?
TESIS JURIDICA
LOS APORTES VOLUNTARIOS EFECTUADOS POR EL TRABAJADOR, SON CONSIDERADOS COMO INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Y NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE HASTA UNA SUMA QUE ADICIONADA AL VALOR DE LOS APORTES OBLIGATORIOS DEL TRABAJADOR NO SUPERE EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SALARIO O INGRESO TRIBUTARIO DEL AÑO, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN RETIRADOS HASTA ACCEDER AL BENEFICIO PENSIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA
Los aportes obligatorios que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación e invalidez son considerados por las normas fiscales como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por tanto no están sometidos a retención en la fuente….
De los ingresos recibidos por un trabajador la parte destinada a aportes voluntarios también gozan de este beneficio, hasta un valor que sumado a los aportes obligatorios no exceda del 20% del salario o ingreso tributario del año.
En efecto dice el artículo 126-1 del Estatuto Tributario (Art. 177 de la Ley 223 de 1995) en su parte pertinente:
“El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación e invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Los aportes que haga el trabajador o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del veinte por ciento (20%) del salario o ingreso tributario del año, según el caso”.
Los retiros de aportes voluntarios constituyen un ingreso gravado para el aportante, sometido a retención en la fuente por parte de la sociedad administradora del fondo, si el retiro se produce antes que el aportante cumpla los requisitos señalados en la ley para tener derecho a la pensión, como se señala en el concepto No. 49225 de junio 18 de 1996.
En estos términos se aclara el Concepto 25428 de marzo 20 de 1996.
YHA/LCFR