Concepto 108286 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Puede corregirse la declaración de 1998 para incluir pé rdidas de años anteriores no amortizadas oportunamente
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 108286 DE 2000
(Noviembre 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TEMA
AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS
PROBLEMA JURÍDICO
¿Puede corregirse la declaración de 1998 para incluir pé rdidas de años anteriores no amortizadas oportunamente aprovechando que se corrige la misma declaración informando la dirección correcta?
TESIS JURÍDICA
SE PUEDEN CORREGIR LAS DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS INCLUYENDO PÉRDIDAS NO AMORTIZADAS SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN RENTAS CONTRA LAS CUALES SE PUEDAN COMPENSAR Y A LA VEZ CORREGIR ERRORES TALES COMO LA DIRECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO SE MODIFIQUE EL IMPUESTO A PAGAR O EL SALDO A FAVOR DETERMINANDO LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE POR LA CORRECCIÓN DE LA DIRECCIÓN.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
En primer término es de anotar que el concepto No. 047433 del 20 de mayo de 1999 no se encuentra vigente en la medida en que fue revocado con el concepto No. 020727 de 16 de marzo de 2000 en el cual explica el tratamiento fiscal de las pérdidas fiscales.
Ahora bien, de conformidad con las normas que permiten la solicitud de las pérdidas como deducción, compensándolas con rentas del periodo en que se incluyan, se desprende que no existe obligatoriedad legal para solicitar en cada periodo fiscal las pérdidas generadas. Ellas pueden ser incluidas dentro de los periodos fiscales en donde el contribuyente estime que puede solicitarlas ya sea en forma parcial o total dentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia y siempre que existan rentas contra las cuales se puedan compensar. En el evento en que no se soliciten las pérdidas en la declaración inicial, legalmente presentada, pueden incluirse dentro de las correcciones a las declaraciones dentro de la oportunidad legal.
Ahora, si la inclusión de las pérdidas no implica la modificación del impuesto a pagar o el saldo a favor la correcció n se debe llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 588 del mismo cuerpo legal y en el evento en que la declaración inicial se tome como no presentada se puede, en forma simultánea, corregir los errores que hacen que se tome como tal determinando la sanción correspondiente e incluyendo las pérdidas no solicitadas en la declaración inicial puesto que la correcció;n sin modificar la liquidación privada y la corrección de errores tales como el de la dirección se lleva a cabo con el mismo procedimiento.
No ocurre lo mismo cuando, por efectos de la corrección de las pé rdidas o cualquier otra modificación se aumenta el saldo a favor o se disminuye el impuesto a pagar puesto que si la declaración inicial se toma como no presentada se debe poner a derecho la declaración en la forma prevista en el parágrafo 2o. Del artículo 588 del Estatuto Tributario y después solicitar la corrección a la administración con base en el artículo 589 del mismo Estatuto.
Así, las cosas, tanto en la declaración inicial como en las de correcciones a la misma se pueden incluir las pérdidas no amortizadas en años anteriores siempre que se encuentren dentro de los cinco (5) años siguientes previstos y existan rentas o utilidades contra las cuales se puedan compensar, tal como se explicó en el concepto vigente. Y, en el evento, en que las declaraciones se tomen como no presentadas se debe proceder en la forma anotada.
CBPP