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Oficio 23759 de 2015 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Convenios para Evitar la Doble Imposición

237592015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 23759 DE 2015

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 06 AGO. 2015

100208221-001028

Ref.: Radicado 100019368 del 07/07/2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Convenios para Evitar la Doble Imposición
Fuentes formales Ley 1082 de 2006 - CDI Colombia – España

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, sostiene que la empresa SYSI firmó un contrato con una compañía española, para prestarle servicios de construcción, y adicionalmente afirma que el pago será en territorio español, motivo por el cual pregunta, cuales beneficios tributarios existen, por la firma de dicho contrato.

Valga la oportunidad para manifestarle a la consultante, que las competencias asignadas a este Despacho se circunscriben única y exclusivamente a la interpretación de normas tributarias, aduaneras y cambiarias en razón a las competencias que tiene esta Entidad, es decir, sale de dicha esfera todas aquellas consultas que constituyen asesorías particulares, o análisis particular en materia contractual.

De acuerdo a lo anterior, esta Subdirección le informa que Colombia, tiene firmado con el Reino de España un Convenio para Evitar la Doble Imposición en materia tributaria, el cual implica una distribución de las competencias para la imposición de rentas que obtengan residentes fiscales de dichas naciones firmantes. Motivo por el cual, le recomendamos revisar la Ley 1082 de 2006 a través de la cual se ratificó dicho convenio, y en caso de duda acerca de la interpretación de alguna de las normas allí consagradas puede elevar una consulta en los términos pertinentes, la cual con gusto será atendida.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Ley 1082 de 2006 - CDI Colombia – España

Descriptores

Convenios para Evitar la Doble Imposición