Oficio 37058 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿Es aplicable el procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999 a una Agencia d
Texto del documento
OFICIO 37058 DE 2010
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100202208-00 240
53011-9628
Doctora
LUZ CLEMENCIA SUAREZ HOYOS
Directora Seccional de Aduanas
Avenida (Cra.) 68 No. 22 - 81
Bogotá, D. C.
Ref.: Solicitud radicado número 4370 del 19 01 2010.
Cordial saludo Dra. Luz Clemencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Indaga usted si es aplicable el procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999 a una Agencia de Aduanas que incurre en una falta gravísima de las contempladas en el artículo 495 ibídem.
Al respecto se precisa:
El artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 9 del Decreto 2883 de 2008, consagra un procedimiento sancionatorio especial y abreviado para la imposición de sanciones a las Agencias de Aduanas que han incurrido en faltas gravísimas.
El artículo 495 ibídem consagra las infracciones aduaneras relativas al uso del sistema informático aduanero en que pueden incurrir los usuarios del sistema informático aduanero y las sanciones asociadas a su comisión.
Ahora bien, debe observarse que el texto del artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999 no restringe a un artículo específico del ordenamiento aduanero, las infracciones gravísimas de las Agencias de Aduanas a las que se aplica el procedimiento allí prescrito. Basta con que la Agencia de Aduanas haya incurrido en una infracción calificada como gravísima por la normativa aduanera.
Lo precedente conduce a colegir la aplicabilidad del procedimiento sancionatorio consagrado en el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999 cuando una Agencia de Aduanas incurre en infracción calificada como gravísima por el artículo 495 ibídem.
Cordialmente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica