Oficio 50268 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿A la fecha se encuentra reglamentado el artículo transitorio 5 del Decreto 2766 de 2012?
Texto del documento
OFICIO 50268 DE 2014
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Código 100208221-000774
Bogotá, D. C., 14 AGO. 2014
Doctor
ANDRÉS FERNANDO REYES TORRES
Guzmán Escobar & Asociados Abogados
Calle 82 No. 11-37 Oficina 308
areyes@gealegal.com
Bogotá
Ref.: Radicado 100014170 del 15/07/2014
Tema: Aduanero.
Descriptores: Renovación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones.
Fuente Formales: Artículo 5 del Decreto 2766 de 2012.
Cordial Saludo, Doctor Reyes:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se consulta si a la fecha se encuentra reglamentado el artículo transitorio 5 del Decreto 2766 de 2012.
Al respecto el Despacho trascribe la norma objeto de consulta:
"ARTÍCULO 5o. TRANSITORIO. Todas las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones otorgadas en virtud del Decreto 2685 de 1999, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no requerirán adelantar el trámite de renovación hasta tanto se expida una nueva regulación al respecto; sin perjuicio del cumplimiento de constituir y renovar las garantías a que se refiere el Decreto 2685 de 1999.
Lo anterior también aplica para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, sobre las cuales se haya radicado ante la DIAN la solicitud de renovación en el término establecido en el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999.
PARÁGRAFO. Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9o y 85 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución 4240 de 2000, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen."
De lo anterior se desprende que a la fecha en que fue publicado el Decreto 2766 de 2012, esto es, el 29 de diciembre de 2012, las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones vigentes y las solicitudes de renovación radicadas ante la DIAN en el término establecido en el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999, no serán objeto de renovación hasta tanto no se expida un decreto que exija nuevos requisitos o exija la renovación de los mismos con los mismos requisitos.
El artículo 4 del Decreto 2766 de 2012, fue modificado por el Decreto 112 de 2013. En tanto que el artículo 5 del citado decreto no ha sido modificado, como tampoco se ha expedido otra regulación que fije nuevos requisitos o establezca la renovación de las Inscripciones, autorizaciones o habilitaciones vigentes.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina