Concepto 7142 de 2006 DIAN
(Tributario) ¿Es viable para los contribuyentes con Régimen Tributario Especial que la Asamblea General o el máximo órgano d
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 7142 DE 2006
(Enero 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011-
Bogotá, D. C.,
CONCEPTO No.
ÁREA: Tributaria
Señor
ÁLVARO PERDOMO BURGOS
Carrera 37 No. 52- 95
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 60742 de 27/07/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES: REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES SIN
ANIMO DE LUCRO
FUENTES FORMALES: Artículo 9o del Decreto 4400 de 2004
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es viable para los contribuyentes con Régimen Tributario Especial que la Asamblea General o el máximo órgano directivo que haga sus veces, delegue en el Consejo Directivo la facultad para destinar la asignación permanente a otros fines?
TESIS JURIDICA:
La facultad para destinar la asignación permanente a otros fines de los contribuyentes con Régimen Tributario Especial se encuentra en la Asamblea General o el máximo órgano directivo que haga sus veces y no puede ser delegada.
INTERPRETACION JURIDICA:
Mediante la expedición del Decreto 4400 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario, referente al Régimen tributario Especial, estableciendo en el artículo 9o lo siguiente:
”'ARTÍCULO 9. ASIGNACIONES PERMANENTES. Las asignaciones permanentes están constituidas por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social. La entidad podrá optar por invertir en diversos activos negociables, salvo las limitaciones legales o restricciones de los organismos de control.
Para constituir válidamente la asignación permanente, las entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir totalmente con los siguientes requisitos:
a) Que la constitución de la asignación permanente esté aprobada por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaración de renta y complementarios del respectivo periodo gravable. La aprobación deberá constar en Acta, en la cual se dejará constancia del valor neto o excedente que se reserva para asignación permanente, el periodo gravable al que corresponde el excedente, el objeto de la inversión y las actividades especificas a desarrollar. No será de recibo el señalamiento genérico de las actividades a ejecutar, como tampoco la simple mención del objeto estatutario;
b) Que se registre la reserva como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial denominada asignación permanente;
“c) Que sus frutos, rendimientos o producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social.
PARÁGRAFO. Solamente la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces, tiene la facultad para destinar una asignación permanente a otros fines. Dicha asignación deberá invertirse en el año en que se apruebe su destinación diferente, para ser considerada como ingreso exento; en caso contrario constituye ingreso gravable a la tarifa del veinte por ciento (20%), sin que proceda deducción o descuento sobre este impuesto. En los años gravables siguientes será exento únicamente el valor de los rendimientos o frutos que produzca la asignación permanente que sean invertidos en el objeto social conforme con las condiciones establecidas en el presente decreto”. (Negrilla fuera de texto).
En el parágrafo transcrito se hace énfasis en la expresión “solamente” que precede a la facultad concedida a la Asamblea General o al máximo árgano directivo, para destinar la asignación permanente a otros fines, lo que denota, sin lugar a dudas, la intención del Gobierno Nacional de conferir de manera exclusiva su ejercicio únicamente a dicho órgano. Esta previsión también es válida cuando el órgano de dirección es la Asamblea General de Delegados, evento en el cual la facultad radica en ella.
Al ser restringida facultad para destinar de manera diferente las asignaciones permanentes, no resulta viable que la Asamblea General o el máximo órgano directivo que haga sus veces delegue en el Consejo Directivo tal facultad.
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria