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Concepto 35133 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Los certificados que deben expedirse en relación materias con primas excluidas del IVA, utilizadas en la fabrica

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CONCEPTO TRIBUTARIO 35133 DE 1999

(Abril 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CERTIFICADOS DE EXENCIÓN MATERIA PRIMA

PROBLEMA JURIDICO

¿Los certificados que deben expedirse en relación materias con primas excluidas del IVA, utilizadas en la fabricación de medicamentos, deben incluir, además, las cantidades de cada componente?.

TESIS JURÍDICA. LOS CERTIFICADOS EN RELACIÓN CON MATERIAS PRIMAS EXENTAS DEL IVA, UTILIZADAS EN LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS, DEBEN INCLUIR LA DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO, CANTIDAD Y VALOR AUTORIZADO DURANTE EL AÑO GIRAVABLE INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

INTERPRETACION

Al respecto, el Decreto 1747 de 1991 responde su pregunta, señalando los requisitos que se deben cumplir para obtener la exclusión del IVA, de las materias primas químicas destinadas a la elaboración o síntesis de los medicamentos para consumo humano y animal.

En dichas disposiciones se indican las exigencias para el caso de importación y venta de los mismos en el país, así como si se trata de materias primas para la elaboración de medicamentos, señalando los siguientes:

a. Una certificación de su registro vigente sanitario o de productor, como fabricante de medicamentos de uso humano o veterinario, expedida por el Ministerio de Salud Pública o del instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, según el caso, con el primer pedido del año gravable.

b. Manifestación suscrita por el fabricante o su representante legal, en el sentido de que la materia prima solicitada la destinará su empresa a la fabricación de medicamentos.

c. Una lista de la materia prima que requiere la empresa para la producción de medicamentos, suscrita por el revisor fiscal o contador público, según el caso, con el visto bueno del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, lista que deberá ser entregada al vendedor con el primer pedido del año, o cuando una materia prima no aparezca en la mencionada lista”.

Por último, para efectos del control tributario, las oficinas encargadas del Ministerio de Salud y del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” llevarán un registro de las aprobaciones efectuadas y enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a las Subdirecciones de Fiscalización y Operativa de la DIAN, una relación por empresa que contenga nombre o razón social, NIT, denomina del producto, cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior.

Así mismo, antes de la misma fecha, los proveedores enviarán a las dependencias señaladas, una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo período que contenga nombre o razón social, NIT, cantidad global por producto vendido y su valor.

Como claramente puede concluirse de lo dicho, las certificaciones que se expidan sobre la materia prima excluida del IVA, destinada a la producción de medicamentos, deben discriminar por año gravable la información solicitada.

Es importante tener en cuenta que la Ley 488 de 1998, derogó expresamente la exclusión referida a las materias primas para plaguicidas y fertilizantes, por lo que el Decreto 1747 de 1991 debe entenderse derogado en la parte que pugna con la ley citada.

CVG