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Concepto 55302 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y por ende exonera de la correspondiente retención en la fuent

553021995Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 55302 DE 1995

(Agosto 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: GASTOS DE REPRESENTACION - GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEPARTAMENTAL

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y por ende exonera de la correspondiente retención en la fuente los gastos de representación percibidos por gerentes, subgerentes de un Establecimiento Público empresa Industrial y Comercial del orden Departamental.

TESIS JURIDICA:

NO SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y POR ENDE SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA CORRESPONDIENTE RETENCION EN LA FUENTE LOS GASTOS DE REPRESENTACION PERCIBIDOS POR LOS GERENTES, SUBGERENTES DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O UNA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ORDEN DEPARTAMENTAL.

INTERPRETACION JURIDICA:

La legislación impositiva vigente (artículo 206 del Estatuto Tributario) señala que la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, están gravados con el impuesto sobre la Renta y sus complementarios, con excepción de las rentas de trabajo expresamente exonerados del tributo por la ley.

En ese sentido la ley prescribe de modo taxativo la exención del pago del impuesto sobre la renta solamente para algunos gastos de representación percibidos por ciertos funcionarios en razón a la naturaleza de sus funciones (numeral 7o artículo 206 Estatuto Tributario) dentro de los cuales NO se encuentran los gerentes y subgerentes de los Establecimientos Públicos o Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden departamental.

Es importante señalar que la exención como beneficio fiscal de origen legal, a través del cual se exonera del pago del impuesto sobre la renta a determinados contribuyentes en razón a sus funciones o a la naturaleza de su ingreso, es de aplicación e interpretación restrictiva beneficiando así tan solo a su titular.

Lo anterior conlleva la imposibilidad de la aplicación analógica de las exenciones a aquellos contribuyentes y rentas no exceptuados expresamente por la ley del pago del impuesto

JGB/JMOM