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Concepto 65161 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Cuando se señala que los aportes voluntarios que haga el trabajador, el participe independiente o el empleador a

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CONCEPTO TRIBUTARIO 65161 DE 1998

(Agosto 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: APORTES VOLUNTARIOS Y OBLIGATORIOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando se señala que los aportes voluntarios que haga el trabajador, el participe independiente o el empleador al Sistema General de pensiones, se considera como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, hasta la suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios a cargo del trabajador o del participe independiente no exceda del 20% del ingreso laboral o tributario según el caso; el término ingreso laboral o tributario según el caso a qué se refiere?

TESIS

EN EL CONTEXTO A QUE SE REFIERE LA PREGUNTA, EL INGRESO ES LABORAL O TRIBUTARIO DE ACUERDO CON LA CONDICIÓN DE TRABAJO DE LA PERSONA QUE REALIZA EL APORTE.

RESPUESTA

El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, dispuso que serán afiliados al sistema general de pensiones:

1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en la ley. Así mismo los grupos de población que por sus características sean elegibles para ser beneficiarios de subsidio.

2. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no estén excluidos por la ley.

Respecto a las cotizaciones y aportes, la misma Ley en el artículo 17 y siguientes prevé que durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores. Igualmente los afiliados del régimen de ahorro individual con solidaridad podrán cotizar periódica u ocasionalmente valores superiores al previsto con el fin de aumentar su ahorro pensional.

Hechas las anteriores precisiones, debemos observar que desde el punto de vista fiscal la ley 223 de 1995 determinó que los aportes voluntarios mas los obligatorios que haga el trabajador o el partícipe independiente al sistema general de pensiones es equivalente al 20% de su ingreso laboral o tributario anual, no constituirá renta o ganancia ocasional.

Al respecto el Artículo 14 del Decreto 841 de 1998 dispuso: “El monto de los aportes voluntarios que hagan el trabajador, el participe independiente o el empleador, a los fondos de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, a los fondos de pensiones de que trata el decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta la suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios a cargo del trabajador o el partícipe independiente, no exceda del 20% del ingreso laboral o ingreso tributario del año según el caso”.

De la norma transcrita se deduce que la expresión “20% del ingreso laboral o ingreso tributario según el caso” se refiere a la naturaleza del ingreso de acuerdo a la condición o trabajo de la persona que efectuó el aporte.

Es decir si quien efectuó el aporte voluntario fue el trabajador, se está hablando de Ingresos laborales provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria.

Pero si quien efectúa el aporte voluntario es el partícipe independiente, se hablará de ingresos tributarios, cuyo origen es diverso de acuerdo con la actividad económica que desarrolle, verbigracia: ingresos por honorarios, por comisiones, por servicios, por ventas etc.

JPGM/CACM