Oficio 25518 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Se puede imputar el Impuesto a la Riqueza contra la cuenta de Revalorización del Patrimonio?
Texto del documento
OFICIO 25518 DE 2015
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 29 AGO. 2015
100208221 - 001161
Ref.: Radicado 2879 del 09/07/2015
| Tema | Impuesto a la Riqueza |
| Descriptores | IMPUESTO A LA RIQUEZA |
| Fuentes formales | Ley 1739 de 2014 art. 10 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia, consulta si se puede imputar el Impuesto a la Riqueza contra la cuenta de Revalorización del Patrimonio.
Al respecto este Despacho considera:
El artículo 10 de la Ley 1739 de 2014 a su tenor literal dispone:
"Artículo 10°. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados" (El subrayado es nuestro)
De la lectura de la norma, se evidencia que la misma otorga la posibilidad de optar por imputar dicho impuesto contra las reservas patrimoniales, o bien contra cualquier otra, que no se encuentre expresamente prohibida por la ley, como lo son las reservas legales.
Por su parte, en relación con el tratamiento contable que tendría dicha operación, deberá elevarse la consulta a la autoridad competente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Ley 1739 de 2014 art. 10
Descriptores
IMPUESTO A LA RIQUEZA