Concepto 161 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable inscribir ante la Subdirección de Comercio Exterior, como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Alta
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 161 DE 2000
(Agosto 31)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable inscribir ante la Subdirección de Comercio Exterior, como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores, personas jurídicas domiciliadas en Zona Franca?.
TESIS JURIDICA
SI ES VIABLE INSCRIBIR ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, COMO USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES O USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES, PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS EN ZONA FRANCA.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera, en su título II, capítulos I y II intitulados Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores, artículos 28 a 40 establece, entre otros aspectos, los requisitos específicos que han de acreditarse para ser reconocido como tal. Sin embargo para el reconocimiento de dicha calidad no basta con dar cumplimiento a los requisitos específicos, sino que, por expresa disposición de la ley, debe acreditarse el cumplimiento de los presupuestos generales establecidos para la inscripción, autorización o habilitación, de los auxiliares de la función aduanera, UAP o ALTEX previstos en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, entre los cuales para efectos del presente concepto se destaca:
Artículo 76o. Requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación y para su renovación. Los usuarios o auxiliares de la función aduanera que se encuentren sujetos a inscripción, autorización o habilitación para realizar actividades bajo control aduanero, además de los requisitos especiales señalados en este Decreto, deberán cumplir con los siguientes:
a. Presentación de una solicitud suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica que pretenda la inscripción, autorización o habilitación;
b. Estar domiciliados o representados legalmente en el país;
c. Certificado de existencia y representación legal, de la respectiva persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio o copia de la norma que acredite la creación de la entidad de derecho público;
d. Estados financieros, cuando a ellos hubiere lugar, certificados por revisor fiscal o contador público;
e. Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señ alados en el presente Decreto o en las normas reglamentarias, cuando así se exija, una vez obtenida la autorización, inscripción o habilitación;
f. Manifestación de la persona natural o representante legal de la persona jurídica en el sentido de que ni ella ni sus representantes o socios han sido sancionados con suspensión o cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud;
g. Presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso y,
h. No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.
Los requisitos previstos en los literales f) y g) del presente artículo, no se exigirán para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima ". (Negrilla Fuera de Texto)
Como se desprende de la norma transcrita el presupuesto del domicilio exigido a las personas jurídicas que pretenden obtener su inscripción, habilitación o autorización radica en acreditar que poseen domicilio en el país o que en su defecto que se encuentran representados legalmente en el mismo.
Ahora bien, entratándose de las Zonas Francas, esta Oficina en reiterados conceptos ha sostenido que de conformidad con el artículo 34 del Decreto 2233 de 1996 por el cual se establece el régimen aplicable de las zonas francas industriales de bienes y servicios "los bienes introducidos a estas zonas francas se consideran fuera del territorio nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones".
Aunado a lo anterior el artículo 2o del Decreto 2233 de 1996 establece: "Las zonas Francas industriales de bienes y servicios son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, cuyo objeto es promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la presentación de servicios destinados primordialmente a los mercados externos."
Es decir que conforme a los artículos del Decreto 2233 de 1996, vigentes a la fecha, ha de inferirse que la Zona Franca es considerada como territorio nacional y que sólo para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones, los bienes allí introducidos se consideran fuera del territorio nacional.
Por lo anterior es procedente concluir que si es viable inscribir ante la Subdirección de Comercio Exterior, como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores, personas jurídicas domiciliadas en Zona Franca.
AUC/LEFS