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Concepto 26736 de 2002 DIAN

(Tributario) ¿Qué dirección debe informar una empresa ubicada en un corregimiento donde no existe ningún tipo de nomenclatur

267362002Tributario
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CONCEPTO 26736

6 de mayo de 2002

TEMA: DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

PROBLEMA JURIDICO

¿Qué dirección debe informar una empresa ubicada en un corregimiento donde no existe ningún tipo de nomenclatura?

TESIS JURÍDICA: LA DIRECCIÓN QUE SUMINISTRE EL CONTRIBUYENTE DEBE CONTENER TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU UBICACIÓN, INDICANDD LAS ESPECIFICACIONES QUE SIRVAN INEQUIVOCADAMENTE PARA TAL EFECTO, COMO ES EL NO DE LAVEREDAO CORREGIMIENTO Y EL MUNICIPIO AL QUE CORRESPONDAN DICHOS DATOS.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con los artículos 596, 599, 602, 606 del Estatuto Tributario, las declaraciones tributarias deben contener la información necesaria para la identificación y ubicación del declarante, en caso de omitirse esta información la declaración se tendrá como no presentada.

El artículo 3 del decreto 2795 de 2001 dispone que La dirección informada por el declarante deberá corresponder a:

a. “En el caso de las personas jurídicas que deban inscribirse ante la cámara de comercio o ante otra entidad, al domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado;

b. En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda el asiento principal de sus negocios;

c. En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar;

d. En el caso de los fondos sin personería jurídica o patrimonios autónomos contribuyentes, al lugar donde esté situada su administración;

e. En el caso de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad que los administre, y

f. En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

PAR. 1º.– Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el director de impuestos podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.

PAR. 2º- En la declaración tributaria se debe informar el código del municipio y del departamento o distrito, del domicilio del contribuyente, responsable o retenedor.”

De tal manera que la dirección del declarante debe estar encaminada a que la Administración de Impuestos pueda en un momento dado ubicar al contribuyente, razón por la cual, si no existe nomenclatura en el lugar donde se pueda encontrar, debe suministrar todos los elementos necesarios para el cumplimiento de tal deber.

JGB/LCFR