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Concepto 32935 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Están exentos de la contribución sobre transacciones financieras, de que trata el Decreto 2331 de 1998, los org

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CONCEPTO TRIBUTARIO 32935 DE 1999

(Abril 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EXENCION DE IMPUESTOS -ORGANISMOS INTERNACIONALES

PROBLEMA JURIDICO:

Están exentos de la contribución sobre transacciones financieras, de que trata el Decreto 2331 de 1998, los organismos internacionales acreditados en el país?

TESIS JURIDICA: LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAIS ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LA CONTRIBUCION SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS DE QUE TRATA EL DECRETO 2331 DE 1998.

INTERPRETACION JURIDICA

La Corte Constitucional en sentencia C-136/99 por medio de la cual realizó la revisión constitucional del Decreto Legislativo 2331 de 1998, estableció que la contribución sobre las transacciones financieras es un impuesto y no una contribución, por cuanto dicho decreto determinó claramente todas las características que debe tener un impuesto a saber: un sujeto activo que es la Nación, un sujeto pasivo que son tanto los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman, como los establecimientos de crédito y las instituciones financieras, un hecho gravable conformado por las operaciones expresamente contempladas en el artículo 29 ibídem, una base gravable conformada por el monto de las transacciones que se realicen, y la tarifa que es del dos por mil.

Este impuesto es directo por cuanto el sujeto pasivo de la relación tributaria es quien soporta la carga económica del mismo, ya que el valor a pagar sale directamente de sus recursos depositados en las cuentas corrientes o las cuentas de ahorros desde las cuales se realizan las transacciones.

Por su parte, la convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Nacionales Unidas el 21 de noviembre de 1947 estableció en su artículo III sección 9 que los organismos especializados de que trata dicho convenio, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos de todo impuesto directo.

Por lo tanto, y con base en el principio general de la prevalencia de las normas Supranacionales, los Organismos Especializados de que trata dicha convención, y que se encuentren acreditados en el país, están exentos del pago de la contribución sobre las transacciones financieras de que trata el Decreto 2331 de 1998.

AUC/FDL