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Concepto 93418 de 2001 DIAN

(Tributario) Una persona natural, que no tiene la calidad de agente retenedor, no es comerciante ni declarante y ha celebrado un

934182001Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 93418 DE 2001

(Octubre 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

AGENTES DE RETENCION

PROBLEMA JURIDICO

Una persona natural, que no tiene la calidad de agente retenedor, no es comerciante ni declarante y ha celebrado un contrato de prestación de servicios con un organismo internacional que no tiene la calidad de agente retenedor, debe autorretenerse?

TESIS JURIDICA

EL BENEFICIARIO DE UN PAGO O ABONO EN CUENTA QUE NO TENGA LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR, NO ESTÁ HABILITADO PARA SER AUTORRETENEDOR. NO OBSTANTE, DEBE CUMPLIR LAS DEMÁS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO DECLARAR CUANDO SEA DEL CASO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 368-2 del Estatuto Tributario dispone: " Personas naturales que son gentes de retención. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a (hoy) setecientos treinta y tres millones seiscientos mil pesos ($733.600.000), también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.";

Si por un convenio, acuerdo o tratado internacional se estipula la exención de ciertas obligaciones tributarias, consideramos que estas prevalecen frente a las obligaciones que se impongan en leyes internas, Por lo tanto si la entidad pagadora no tiene la calidad de agente retenedor por exceptuaría el convenio, tampoco le corresponde al beneficiario del pago realizarla y menos aún cuando este no tiene dicha calidad, pues la figura de la autorretención solamente se puede predicar frente a aquellos sujetos que estén legalmente autorizados para ello siempre y cuando quien efectúe el pago o abono en cuenta tenga la calidad de agente retenedor.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias a cargo del beneficiario del ingreso cuando sea el caso, para lo cual deberá tenerse en cuenta el artículo 7 del Decreto 2662 de 2000, o el que lo sustituya para el año gravable 2001, especialmente en lo relativo al literal e) ibídem, que determina cuando un trabajador independiente se encuentra obligado a declarar.

Finalmente, si bien es cierto la boleta fiscal se menciona en el numeral 2 del artículo 506 del Estatuto Tributario, en la actualidad no es exigible ante la derogatoria del Decreto 1245 de 2001, por el Decreto 1416 de 2001.

YHA/LCFR