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Concepto 97584 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los servicios de asesoría prestados en una zona franca a

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CONCEPTO TRIBUTARIO 97584 DE 1998

(Diciembre 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PRESTACION DEL SERVICIO EN ZONAS FRANCAS PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS

PROBLEMA JURIDICO 1

¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los servicios de asesoría prestados en una zona franca a un usuario por una empresa extranjera sin residencia ni domicilio en el país?.

TESIS

SI SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LOS SERVICIOS DE ASESORÍA PRESTADOS EN UNA ZONA FRANCA A UN USUARIO POR UNA EMPRESA EXTRANJERA SIN RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAÍS.

INTERPRETACION JURIDICA

La ley impositiva vigente considera como hecho generador del impuesto sobre las ventas los servicios prestados en el territorio nacional que no estén expresamente exceptuados por la Ley del gravamen (art.. 420 literal b), 476 E. T.).

Cabe señalar que las zonas francas y sus usuarios se encuentran sometidos al imperio de las leyes tributarias vigentes en el país (principio de territorialidad de a ley), ya que el régimen especial de extraterritorialidad previsto para estas zonas solo se aplica para los efectos del régimen de derechos de importación y exportación (Artículo 34 Decreto 2233/96).

En este orden de ideas podemos entonces afirmar que los servicios prestados en la zona franca a un usuario por parte de una empresa extranjera sin residencia ni domicilio en el país, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, a la tarifa general del 16% aplicable a la base gravable constituida por el valor total de la remuneración. (art. 2o dec. 1107/92).

El valor total del impuesto sobre las ventas causado (100%) deberá ser retenido en a fuente por el usuario de la zona franca que contrate la prestación del servicio por parte de la empresa extranjera sin residencia ni domicilio en el país (art. 437-2 numeral 3 y Parágrafo art. 437-1 E.T.)

PROBLEMA JURIDICO 2.

¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y por ende sometidos a retención, los ingresos pagados por un usuario comercial como contraprestación por los servicios de asesoría prestados en una zona franca por una persona extranjera sin residencia o domicilio en el país?

TESIS.

LOS PAGOS EFECTUADOS POR UN USUARIO COMERCIAL DE ZONA FRANCA, POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE ASESORÍA EN EL PAIS, ESTAN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS SEGÚN EL CASO.

INTERPRETACIÓN JURIDICA.

El decreto 2233 de 1996 de la Ley 109 de 1985 en el título y contempla los beneficios tributarios para los usuarios de zonas francas y las normas sobre pagos abonos en cuenta y transferencias al exterior.

Es así como el articulo 57 del citado decreto prevé que de conformidad con el artículo 54 ibídem y 322 literal K, del estatuto tributario, los pagos o abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen los usuarios industriales de zonas francas, NO están sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto de renta y remesas.

Así las cosas, el beneficio tributario respecto del impuesto sobre la renta y complementarios sólo cobija los pagos efectuados por los usuarios industriales de zonas francas, no así, los pagos efectuados por usuarios comerciales.

De tal manera, que los servicios de asesoría que no correspondan a servicios técnicos o asistencia técnica prestados por personas o empresas sin residencia o domicilio en el país, se someten al régimen tributario general.

Por tanto los servicios de asesoría de los cuales se derivan honorarios prestados en Colombia o de fuente nacional, conforme al artículo 24 del Estatuto Tributario se someten a las tarifas del 35% a título de impuesto sobre la renta y 7% por concepto de remesas (Artículos 240, 247 y 321-1 E.T.), tributos que deben Ser retenidos en la fuente por quien haga los pagos o abonos en cuenta conforme a lo señalado por los artículos 408 y 417 del Estatuto Tributario.

Tratándose de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por no residentes o domiciliados en Colombia, DESDE el exterior, están su a la tarifa única del 10% a título de renta y remesas. Cuando dichos servicios se presten en el territorio nacional por las personas o entidades no residentes ni domiciliadas, únicamente están sometidas al impuesto de renta del 35%, cual debe ser objeto de retención por quien efectúe el pago o abono en cuenta.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud aclarando que en el Honorable Congreso de la República cursa una reforma tributaria, por lo que se debe estar atento a las modificaciones que introduce al régimen anterior existente.

CVG/MLC