Concepto 122241 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Se aplica el impuesto a las transacciones financieras sobre los recursos del FOREC en vigencia de la Ley 608 de 2
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 122241 DE 2000
(Diciembre 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
DOS POR MIL
PROBLEMA JURIDICO
¿Se aplica el impuesto a las transacciones financieras sobre los recursos del FOREC en vigencia de la Ley 608 de 2000?
TESIS JURIDICA
LA LEY 608 DE 2000 EN EL ARTICULO 17, SEÑALA LA APLICACION DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LO QUE RESTA DEL AÑO 2000, NORMA REGLAMENTADA POR EL DECRETO 2025 DEL PRESENTE AÑO. DICHA REGULACION NO PREVE DE MANERA EXPRESA LA EXENCION QUE CONTEMPLABA EL ARTICULO 97 DEL DECRETO 955 DE 2000, RESPECTO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS.
De acuerdo a la nueva regulación, únicamente están excluidas del tributo conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Decreto 2025 de 2000, las operaciones interbancarias a través de cuentas de depósito que correspondan a compensación, liquidación y administración de valores; de acuerdo al artículo 3o ibídem, la ejecución del Presupuesto Nacional y Territorial siempre y cuando las cuentas en las entidades financieras donde de manera exclusiva se manejen dichos recursos se encuentren identificadas por la Dirección del tesoro a las Tesorerías de los entes territoriales según el caso, salvo la ejecución del presupuesto con recursos propios de los establecimientos públicos; igualmente están exonerados los recursos del FOSYGA y los recursos de los Fondos de Pensiones como en efecto también lo reitera el artículo 4o ibí dem.
El artículo 3o del Decreto 2025 de 2000 señala:
"De conformidad con el artículo 17 de la Ley 608 de 2000 se entenderá que no hay disposición de recursos en la ejecució;n del Presupuesto general de la Nación, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos."
Luego el parágrafo dispone: "Para efectos del presente artí culo, la Dirección General del Tesoro Nacional identificará las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva recursos del Presupuesto General de la Nación.
..."
Por lo tanto, se tendrá que establecer si el FOREC es o no, ó rgano ejecutor del Presupuesto Nacional, y por ende si las cuentas que maneja en entidades financieras se identificarán por la Dirección del Tesoro como ejecutor del Presupuesto Nacional. En caso de no corresponder sus operaciones a ejecución del presupuesto nacional o territorial, las operaciones que realice estarán sometidas al impuesto sobre las transacciones financieras.
Finalmente, es preciso recordar que la ejecución del presupuesto por los establecimientos públicos con recursos propios, se encuentra gravado con el tributo.
CVG