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Concepto 122435 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Genera el IVA la compra o la importación de insumos y materias primas que serán utilizados en la producción de

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CONCEPTO TRIBUTARIO 122435 DE 2000

(Diciembre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

MATERIAS PRIMAS E INSUMOS DE BIENES POR VENDER A COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Genera el IVA la compra o la importación de insumos y materias primas que serán utilizados en la producción de mercancías que posteriormente serán vendidas a una Comercializadora Internacional para ser exportadas?

TESIS

SÍ SE GENERA EL IVA EN LA COMPRA O EN LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS QUE VAN A SER UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS PARA VENTA A UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PARA SER EXPORTADAS.

INTERPRETACIÓN

Es bien sabido que, en aplicación del principio de legalidad que informa el sistema tributario, así como no hay impuestos sino en virtud de ley que los establezca y determine sus elementos básicos, según el artículo 338 de la Constitución Política, del mismo modo no hay privilegios frente a las normas de impuestos si el propio legislador no los ha establecido.

Dentro de esta visión, el legislador tiene establecida la calidad de operaciones exentas del IVA a la venta en el país de bienes corporales muebles a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados, directamente o una vez transformados, así como a los servicios intermedios de la producción que se presten a las mismas sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado: Estatuto Tributario, artículo 481, literal b.

Se advierte de la norma aludida que cuando en el país se realizan ventas de bienes a Sociedades de Comercialización Internacional, C. I., para ser exportados a terceros países, el legislador ha consagrado sobre esas ventas una ficción legal de exportación que se encamina a favorecer la colocación de productos colombianos en los mercados externos. En estos casos el legislador ha establecido la presunción de haberse realizado una exportación por parte de quien le vende los bienes para exportación a la Sociedad de Comercialización Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1o del artículo 2 del Decreto 1740 /94 que dice:

"Para todos los efectos previstos en este Decreto y demás normas que lo adicionen o modifiquen, se presume que el proveedor efectúa la exportación desde: a) el momento en que la sociedad de comercialización recibe las mercancías y expide el certificado al proveedor, CP, o, b) cuando, de común acuerdo con el proveedor expida un solo certificado al proveedor que agrupe las entregas recibidas por la comercializadora internacional, durante un periodo no superior a tres meses."

El Parágrafo 2 del mismo artículo, complementando la anterior disposición, prevé:

"Para efectos de la exención prevista en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, y 1o del Decreto 653 de 1990, este Certificado al Proveedor, CP, será documento suficiente para demostrar la no causación del impuesto sobre las ventas ni de la retención en la fuente."

Cuando esta última disposición se refiere a la no causació n del IVA, significa que en la venta por el proveedor a la C.I. no se causa el impuesto precisamente por cuanto esa operación se presume una exportación, y los bienes que se exporten están exentos de ese impuesto, tal como lo ordenan los artículos 479 y 481 mencionados, que, además, consagran el derecho a la devolución del IVA que se configure como saldo a favor del exportador, por el manejo del IVA descontable.

De lo anterior se infiere que la calidad de operación de exportación y, consiguientemente, la exención del IVA se contraen a la venta de los bienes de exportación a la comercializadora internacional, con el cumplimiento de los requisitos señalados. Por el contrario, otras operaciones previas, así se encaminen a producir bienes de exportación que serán vendidos a tales comercializadoras, no gozan de la misma condición de exención del IVA. Al contrario, el proveedor de las Comercializadoras Internacionales, como exportador, tendrá derecho a tratar como descontable el IVA que pague al adquirir materias primas e insumos requeridos para su producción de los bienes que venderá a las comercializadoras internacionales, y a configurar así un saldo a favor que podrá solicitar en compensación de otras deudas tributarias que tenga, o en devolución.

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