Concepto 127 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Los procedimientos administrativos iniciados, adelantados y en trámite con antelación a la vigencia del Decreto 2
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 127 DE 2000
(Julio 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿Los procedimientos administrativos iniciados, adelantados y en trámite con antelación a la vigencia del Decreto 2685 de 1999 y una vez empiece a regir, por cuales disposiciones se deben seguir tramitando?
TESIS JURIDICA
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS, ADELANTADOS Y EN TRÁMITE DENTRO DE LOS CUALES ESTÉN CORRIENDO TÉRMINOS CON ANTELACIÓ;N A LA VIGENCIA DEL DECRETO 2685 DE 1999 Y UNA VEZ EMPIECE A REGIR, SE REGULARAN POR LAS LEYES VIGENTES AL MOMENTO DE SU INICIACIÓN. NO OBSTANTE LAS ETAPAS SUBSIGUIENTES SE REGIRÁN POR LA NUEVA LEY.
INTERPRETACION JURIDICA
Al respecto es del caso manifestar que el artículo 24 del Decreto 1198 del 2000, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 (nuevo Estatuto Aduanero), establece lo siguiente:
"Artículo 24º. En los procesos iniciados y los recursos interpuestos antes del 1 de julio del 2000, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubiesen comenzado a correr y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes al momento de su iniciación.
En todo caso, la sustanciación, trámite y decisión de los procesos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de este Decreto, deberá realizarse dentro del año siguiente a dicha vigencia, so pena de que se produzca el silencio administrativo positivo."
De otra parte es procedente manifestar que, en el derecho colombiano el efecto inmediato de las leyes procesales se encuentra consagrado en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, que establece que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los té rminos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Posteriormente, al dictarse los Decretos 1400 y 2019 de 1970 que integran el nuevo Código de Procedimiento Civil, en el artículo 699 de dicho Código se dispuso:
"En los procesos iniciados antes, los recursos interpuestos, las prácticas de las pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán las leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación"
De acuerdo con lo expuesto, la regla general es el efecto inmediato de la ley procesal, con las siguientes excepciones: a) los términos que hubieren empezado a correr; y b) las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas. Dentro del término actuación se comprenden principalmente los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, según el desarrollo que hizo el artículo 699 del nuevo Código de Procedimiento Civil, que interpreta y fija el alcance del artículo 40 de la ley 153 de 1887.
En éste orden de ideas debe concluirse que, en los procedimientos administrativos iniciados, adelantados y en trámite con antelació n a la vigencia del Decreto 2685 de 1999 y cuyos términos ya hubieren empezado a correr cuando entre en vigencia dicho Decreto, se regirán por las leyes vigentes al momento de su iniciación. No obstante, una vez vencidos los términos de dicha etapa o actuación y teniendo en cuenta el efecto inmediato de la ley procesal, la etapa subsiguiente se regirá por los términos y condiciones establecidos en el nuevo Decreto.
No obstante lo anterior, es del caso aclarar que por manifestación expresa del artículo 24 del Decreto 1198 del 2000, la sustanciació;n, trámite y decisión de los procesos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de dicho Decreto, deberá realizarse dentro del año siguiente a su vigencia.
De otra parte es del caso manifestar que, de conformidad con el artículo 569 Transitorio del Decreto 2685 de 1999, las declaraciones presentadas con anterioridad al 1º de julio del año 2000, se tramitarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta antes de dicha fecha, salvo lo relacionado con la modificación de la declaración, a la cual se aplicarán las disposiciones contempladas en dicho Decreto.
Finalmente y en cuanto a su segunda inquietud respecto de la mercancía aprehendida, las declaraciones de importación y los Procedimientos sancionatorios pendientes de trámite, y en todos los casos en que los recursos no se hayan decidido al momento de entrar en vigencia el Decreto 2685 de 1999 por cual ley se deben seguir tramitando dichas actuaciones, tal inquietud queda resuelta dentro del anterior Problema Jurídico.
AUC/APA