Concepto 132 de 1995 DIAN
Declaración de legalización - Plazo
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 132 DE 1995
(Agosto 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Cómo se deben contar los cinco (5) días para la presentación y entrega de la declaración de legalización, que establece el Decreto 1672 de 1994 en el parágrafo 1o del artículo 4o modificatorio del artículo 82 del Decreto 1909 de 1992, teniendo en cuenta que hay días hábiles y festivos?
TESIS JURIDICA
LOS CINCO (5) DIAS PARA LA PRESENTACION Y ENTREGA DE LA DECLARACION DE LEGALIZACION QUE ESTABLECE EL DECRETO 1672 DE 1994 EN EL PARAGRAFO 1o DEL ARTICULO 4o, SON DIAS HABILES.
DESCRIPTORES
DECLARACION DE LEGALIZACION - Plazo
INTERPRETACION JURIDICA
El parágrafo 1o artículo 4o del Decreto 1672, modificatorio del artículo 82 del Decreto 1909 de 1992 preceptúa:
…….“Cuando en desarrollo de la inspección aduanera prevista en el artículo 33 de este decreto, se aprehenda la mercancía por establecerse que en la declaración se incurrió en errores en el número o serie que la identifica, procederá el rescate mediante la presentación y entrega, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, de la declaración de legalización que modifique la declaración inicial subsanando los errores cometidos, sin el pago de sanción alguna por este concepto”...
Como en materia aduanera no existe ninguna norma procedimental que determine la manera como deben ser tenidos en cuenta los días, es necesario recurrir al Código de Régimen Político y Municipal que establece en su artículo 62:
“En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se ex tenderá el plazo hasta el primer día hábil” (subrayo).
La disposición anterior establece claramente que cuando sean señalados en las normas plazos de días, estos no deben comprender ni vacantes ni feriados, es decir los días deben ser hábiles a no ser que la norma en forma expresa establezca que también se deben tener en cuenta los días vacantes y festivos para el computo del plazo respectivo.
De acuerdo con lo anterior encontramos que para la presentación y entrega de la declaración de legalización en forma oportuna, señalada en el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución 1672 de 1994, y en general en todas las normas que señalen un plazo de días siempre y cuando la norma no exprese lo contrario se deben tener en cuenta únicamente los días hábiles y no los vacantes ni festivos.
YHA/EVS/MERM