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Concepto 197 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿El inscribir en el documento de transporte mas peso del que realmente se importa, constituye infracción administra

1972000Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 197 DE 2000

(Octubre 5)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

INCONSISTENCIAS EN LOS DOCUMENTOS DE VIAJE.

PROBLEMA JURIDICO

¿El inscribir en el documento de transporte mas peso del que realmente se importa, constituye infracción administrativa aduanera?

TESIS JURIDICA

CONSTITUYE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, PARA EL TRANSPORTADOR, EL NO INFORMAR, POR ESCRITO, A LA AUTORIDAD ADUANERA, DENTRO DE LAS TRES (3) HORAS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DEL DESCARGUE, SOBRE LAS INCONSISTENCIAS ENCONTRADAS ENTRE LA MERCANCÍA Y LO CONSIGNADO EN LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El artículo 98 del decreto 2685, modificado por el artículo 7° del Decreto 1198 del año 2000 establece:

"Artículo 98o. Inconsistencias en los documentos de viaje.

Si una vez concluido el descargue, se detectan sobrantes o faltantes en el número de bultos, o exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones, el transportador deberá informarlo por escrito a la autoridad aduanera del lugar de arribo, dentro de las tres (3) horas siguientes a la finalización del descargue, precisando las inconsistencias encontradas..."

De la norma transcrita se deduce que los sobrantes o faltantes tienen que ver con el número de bultos y que el exceso o defecto en el peso es propio de las mercancías a granel, siendo esta la forma como se debe informar a la autoridad aduanera sobre las inconsistencias.

De otra parte los artículos 104, literal g) y 497, numeral 1.1.4, modificados, respectivamente, por los artículos 10 y 19 del decreto 1198 del año 2000 prescriben:

"Artículo 104o. Obligaciones del transportador.

Son obligaciones del transportador en la importación de mercancías al territorio aduanero nacional:

"g) Informar por escrito a las autoridades aduaneras dentro del término previsto en el artículo 98o del presente Decreto, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o sobre el exceso o defecto en el peso, en caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones, precisando las inconsistencias advertidas;"

"Artículo 497o. Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables.

Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:

1. En el Régimen de Importación:

1.1.GRAVISIMAS:

1.2. GRAVES:

1.2.2. No informar por escrito a las autoridades aduaneras en la oportunidad prevista en el artículo 98o de este Decreto, acerca de los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso, en el caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga.

La sanción aplicable será de multa hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del estado."

Del análisis conjunto de las normas transcritas, en concordancia con lo establecido en la circular externa N°. 0188 del año 2000, proferida por el Director de Aduanas, se deduce que, es obligación del transportador informar a la autoridad aduanera sobre las inconsistencias encontradas en los documentos de viaje, teniendo en cuenta que los excesos y defectos en el peso, solo se predican si se trata de mercancías a granel, observando el margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) y respecto de los excesos y defectos en el número de bultos, que opera cuando se trata de unidades sueltas o de mercancía que viene embalada por unidades.

Ahora bien, si dicha información no es suministrada a la autoridad aduanera dentro del término establecido, el transportador, estará incurriendo en la comisión de una infracción administrativa aduanera por la cual se hará acreedor de la sanción que corresponda.

En conclusión, constituye infracción administrativa, para el transportador, el no informar, por escrito, a la autoridad aduanera, dentro de las tres (3) horas siguientes a la culminación del descargue, sobre las inconsistencias encontradas entre la mercancía y lo consignado en los documentos de transporte.

FBA/AUC/LDM