Concepto 198 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Encontrar una mercancía en lugar no habilitado por la autoridad aduanera, era según la Legislación anterior, una
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 198 DE 2001
(Septiembre 27)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
APREHENSION Y DECOMISO DE MERCANCIAS
PROBLEMA JURÍDICO
Encontrar una mercancía en lugar no habilitado por la autoridad aduanera, era según la Legislación anterior, una causal de aprehensión; ante la misma situación, ¿qué causal se invoca en vigencia de la nueva Norma?
TESIS JURÍDICA
CUANDO UNA MERCANCÍA SE ENCUENTRA EN LUGAR NO HABILITADO POR LA AUTORIDAD ADUANERA, Y RESPECTO DE ESTA NO SE ACREDITABA SU LEGAL IMPORTACIÓN SE APREHENDÍA POR MERCANCÍA NO PRESENTADA Y/O NO DECLARADA SEGÚN EL CASO.
ACTUALMENTE, DICHA CAUSAL DE APREHENSIÓN SUBSISTE.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Conforme con el artículo 1o del Decreto 2274 de 1989, norma esta hoy derogada, toda mercancía introducida al territorio nacional debía ser presentada o declarada ante las autoridades aduaneras, de tal manera que si la mercancía importada era sorprendida en lugares no habilitados por la Aduana para su ingreso y permanencia, podía ser objeto de decomiso si con relación a ella no se acreditaba el cumplimiento previo de los trámites correspondientes a su presentación, declaración o despacho, en los términos previstos en el régimen aduanero, luego la causal de aprehensión en concreto, correspondía a mercancía no presentada o no declarada, causal ésta que actualmente también se encuentra tipificada en los numerales 1.1.1, 1.12 y 1.6.1 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 48 del decreto 1232 de 2001, así:
" Artículo 502. Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. En el Régimen de importación:
1.1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancí as estén amparadas con documentos de destino a otros puertos.
1.1.2 Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio.
1.3
1.4...
1.5...
1.6.1 Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una declaración de Importación, o no corresponda con la descripción declarada, o se encuentre una cantidad superior a la señalada en la Declaració n de Importación, o se haya incurrido en errores u omisiones en su descripción, salvo que se configuren los eventos previstos en el numeral 4. y 7. del artículo 128o y en los parágrafos primero y segundo del artículo 23o del presente Decreto, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión
Por lo tanto, respecto de la pregunta encaminada a establecer si es posible sustentar el Decomiso Administrativo de una mercancía con una causal diferente a la que inicialmente se invocó, le manifiesto que ante todo deben tenerse en cuenta las reglas de aplicación de las normas en el tiempo, y, para el caso de sanciones o de medidas administrativas como el decomiso, tener en cuenta el principio de favorabilidad.
No obstante, como en el asunto objeto de consulta se parte del supuesto de que la causal de aprehensión subsiste, y la medida también, la norma a aplicar es la preexistente a la ocurrencia de los hechos.
Ahora bien, en cuanto a su inquietud sobre cómo se corrige el acta de aprehensión en la cual se invocó una causal diferente a la que inicialmente se invocó, esta oficina opina que al darse dicha situación, se puede subsanar el error al proferir el Requerimiento Especial Aduanero, de tal forma que el interesado tenga conocimiento claro de la infracción cometida y pueda ejercer su defensa, sin violar por ello el debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitució n Nacional.
No ocurre lo mismo si en el acta de aprehensión no se incluyeron todas las mercancías objeto de la diligencia, caso en cual, habría que generar otra acta, e iniciar la investigación correspondiente.
Los problemas 3 y 4 planteados en su escrito, se responden con los argumentos esbozados en el problema jurídico No. 1. En lo referente con la aprehensión de mercancías en zona franca, hay que tener en cuenta que para que las mercancías ingresen a estas Zonas, debían ajustarse a lo establecido en los artículos 36 y 38 del Decreto 2233 de 1996, retomados estos presupuestos en el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, si no es así, se consideraban en lugar no habilitado, conforme lo indicaba el Decreto 2274 de 1989, o lo que es igual, como ya se expuso, mercancía no presentada y/o no declarada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, modificado por los articulo 22 y 23 del Decreto 1232 de 2001, teniendo en cuenta que en ambas situaciones se puede presentar cualquiera de las dos causales, o ambas, y en consecuencia, procede el decomiso.
JCOD/GPL/MPL