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Concepto 795 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿El plazo de "los primeros diez días del mes siguiente" de que trata el Decreto 1222 de 1976, artículo 23, para

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CONCEPTO TRIBUTARIO 795 DE 1988

(Enero 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PLAZO EN DIAS

Consulta usted si el plazo de “los primeros diez días del mes siguiente” de que trata el Decreto 1222 de 1976, artículo 23, para consignar oportunamente el impuesto de timbre en las circunstancias allí definidas, debe interpretarse y aplicarse como plazo de días hábiles o como días calendario.

De acuerdo con las disposiciones vigentes del Código de Régimen Político y Municipal, artículo 62, “en los plazos de días que señalen las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario”.

A la luz de la norma transcrita debe interpretarse el caso del Decreto 1222 de 1976, artículo 23, no quedando duda de que los diez días allí señalados deben computarse como días hábiles para la Administración tributaria.

Respecto del valor indebidamente cobrado por presunta extemporaneidad en la consignación, y de acuerdo con lo ordenado por el Decreto 2503 de 1987, artículos 147 y 148, 80, 81, 87 y siguientes, puede la empresa solicitar su devolución sea a través de un recurso de reconsideración contra la liquidación, tomando como fecha de ésta la del recibo de pago en que la Administración liquidó y cobró la mora presunta, sea por medio de una solicitud de devolución.