Concepto 11268 de 1993 DIAN
(Tributario) ¿Es procedente continuar con el proceso coactivo, proceder a declarar sin vigencia la facilidad otorgada por su in
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CONCEPTO TRIBUTARIO 11268 DE 1993
(Agosto 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO
Expone usted, los hechos relacionados con un procedimiento administrativo de cobro adelantado por esa administración, para hacer efectivo el mayor valor a pagar determinado a través de una liquidación oficial de revisión, en el cual una vez librado el mandamiento de pago se notificó de éste a la única heredera, quien apeló la providencia que rechazó las excepciones propuestas contra el mismo, consultando al respecto:
1. Es procedente continuar con el proceso coactivo, proceder a declarar sin vigencia la facilidad otorgada por su incumplimiento y adelantar remate contra el bien que se encuentra embargado?
“O si por el contrario, en virtud de lo establecido en el artículo 849-1 del Estatuto Tributario “se debe corregir las actuaciones adelantadas y declarar terminado el proceso?
Desde la promulgación de la ley 52 de 1977, se estableció que responden con el contribuyente por el pago del tributo; entre otros los herederos y los legatarios por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario; disposición incorporada al Estatuto Tributario expedido por el Decreto 624 de marzo 30 de 1989, en su artículo 793.
Así las cosas, es llamado a responder en forma solidaria por las obligaciones del causante quien adquiere la calidad del heredero, esto es una vez aceptada la herencia expresa o tácitamente por quien tiene vocación sucesoral, hecho que puede ser comprobado a través de la copia del auto dictado dentro del respectivo proceso sucesorio, en que se declare que se le reconoce ésta calidad; a quien por virtud del artículo 1434 del Código Civil habrá de notificársele el título ejecutivo, como condición previa y necesaria para iniciar o llevar adelante la ejecución.
No obstante lo anterior, es preciso destacar que la ley 6ª de junio 30 de 1992, consagró en el artículo 83 incorporado en el Estatuto Tributario en el artículo 828-1 un procedimiento para la vinculación de los deudores solidarios a través de la notificación del mandamiento de pago.
Ahora bien de considerar ese Despacho que existe alguna irregularidad procesal en el procedimiento administrativo de cobro debe estarse a lo dispuesto en el artículo 849-1 del Estatuto Tributario el cual señala que las mismas podrán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de los bienes, siendo tales las enunciadas de manera taxativa por los artículos 140 y 141 del Código de procedimiento Civil.
En caso contrario, y ante el incumplimiento de las facilidades de pago por parte del contribuyente, deberá continuarse el procedimiento indicado en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
EZDB/YHA