Concepto 40118 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Es posible que se pueda netear la cuenta de corrección monetaria (cargo o crédito por) para reclasificar el nue
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 40118 DE 1996
(Mayo 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: AJUSTES POR INFLACION
CONTABILIDAD -NETEAR CUENTA CORRECCION MONETARIA
NORMAS FISCALES V.S. NORMAS CONTABLES
CUENTA REVALORIZACION PATRIMONIO /PATRIMONIO NEGATIVO
PROBLEMA JURIDICO
¿Es posible que se pueda netear la cuenta de corrección monetaria (cargo o crédito por) para reclasificar el nuevo saldo o llevar a la pérdida el activo o registrar como utilidad el pasivo?
TESIS JURIDICA
NO SE PUEDE NETEAR LA CUENTA DE CORRECCION MONETARIA (CARGO O CREDITO) PARA RECLASIFICAR EL NUEVO SALDO.
INTERPRETACION JURIDICA
Al disponer el artículo 6o de la Ley 174 de 1994 que en la determinación del impuesto sobre la renta se utilizarán los mismos índices y las mismas clasificaciones de los ajustes por inflación registrados en la contabilidad para los correspondientes rubros es de inferir que para efectos fiscales los hechos económicos deben ser lo suficientemente claros que permita detectarlos fácilmente frente al manejo contable de los negocios del contribuyente pues las bases impositivas tienen su apoyo en las bases contables.
Prevé el artículo 4o del D. 2649 de 1993 que la información contable debe ser clara y fácil de entender lo que la hace comprensible; pertinente Y confiable lo que la convierte en útil; así mismo debe ser neutral, verificable y que represente fielmente los hechos económicos.
Así las cosas al existir la cuenta de corrección monetaria diferida cuyos saldos se pueden cancelar contra la cuenta corrección monetaria del período no existe razón que permita la aplicación del denominado “fleteo” de la cuenta de corrección monetaria diferida y en cambio si permite establecer con certeza los movimientos correspondientes de las respectivas cuentas.
PROBLEMA JURIDICO No.2
¿Qué efecto tiene aumentar la cuenta de revalorización del patrimonio cuando al liquidar una sociedad las pérdidas arrojadas por la sociedad dan como resultado un patrimonio negativo?
TESIS JURIDICA
LA CUENTA DE REVALORIZACION DEL PATRIMONIO PRESENTA EL AJUSTE DE TRAER A VALOR PRESENTE EL PATRIMONIO CON BASE EN LOS INDICES INDICADOS POR LA PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA.
INTERPRETACION JURIDICA
La cuenta de “Revalorización del Patrimonio”, de conformidad con el artículo 345 del E.T. refleja el efecto de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sobre el patrimonio y su saldo se distribuye como utilidad cuando el ente se liquide o el resultado de la misma se capitalice de conformidad con las normas legales. Figura que tiene identidad jurídica tanto en materia fiscal como contable.
En otras palabras la cuenta de “Revalorización del patrimonio” tiene como fin mostrar los efectos de los ajustes al patrimonio inicial contable y los aumentos y las disminuciones operadas en el mismo y durante la vigencia de la sociedad se puede capitalizar su valor o simplemente mantener su saldo mientras se liquida la sociedad, caso en el cual se distribuirá entre los socios como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Conforme a lo anterior, la cuenta “Revalorización del Patrimonio” en el evento de liquidación del ente económico el saldo positivo de la misma entra en juego con las demás cuentas para efectos de determinar la utilidad o pérdida definitiva de la empresa.
PROBLEMA JURIDICO No. 3
¿Cómo se concilian las normas fiscales y con las normas contables con otras disciplinas jurídicas?
TESIS JURIDICA
PARA EFECTOS FISCALES LA NORMA TRIBUTARIA PRIMA SOBRE LAS DEMAS EN LA MEDIDA EN QUE EN FORMA EXPRESA REGULE UNA MATERIA.
INTERPRETACION JURIDICA
La norma de carácter especial prima sobre la de carácter general, prevé de la Ley 153 de 1887 en ausencia de normas para solucionar eventos presentados se aplican otras normas que regulen materias semejantes.
En este orden de ideas se puede inferir que en materia de impuesto todas las disposiciones de carácter fiscal priman sobre las normas contables, comerciales, civiles, laborales, etc., que regulen materia semejantes las cuales se aplicarán siempre que sobre las mismas no exista regulación dentro de las normas tributarias, de lo que se infiere que aspectos no regulados por estas pueden ser tomados otras disciplinas jurídicas que la reglamente.
En lo relacionado en el anticipo, este despacho se pronunció mediante concepto No.21135 de 8 de octubre de 1993, de tal suerte que para su conocimiento se remite fotocopia del mismo.
En lo que respecta a la contribución especial es de anotar que dado que la contribución afecta el año gravable que es objeto de declaración debe liquidarse.
Dice el artículo 248-1 del Estatuto Tributario que los declarantes del impuesto de renta y complementarios están en la obligación de liquidar una contribución equivalente al 25% del impuesto neto sobre la renta determinado durante los años gravables, comprendidos entre 1995 y 1997 (según la Ley 223 de 1995 hasta 1995) liquidada en la respectiva declaración de renta.
En estas condiciones si la última declaración presentada arroja impuestos de renta y complementarios se debe determinar la contribución especial en la forma anotada.
CBPdeP