Concepto 78939 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Son detraíbles fiscalmente para un contratista contribuyente del impuesto sobre la renta, el valor de los bienes
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 78939 DE 1995
(Noviembre 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PRUEBAS - COSTOS Y DEDUCCIONES – CONTRATO LLAVE EN MANO
PROBLEMA JURIDICO
¿Son detraíbles fiscalmente para un contratista contribuyente del impuesto sobre la renta, el valor de los bienes importados que nacen parte del costo o gasto de un contrato de llave en mano, cuando estos bienes son nacionalizados a nombre del contratante?
TESIS JURIDICA
POR PRINCIPIO GENERAL LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE ACREDITEN LOS COSTOS Y DEDUCCIONES DEBEN ESTAR A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE QUE HABIENDO INCURRIDO EN ELLOS LOS SOLICITA. LA IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEPENDE, EN PRIMER TERMINO, DE LAS EXIGENCIAS QUE PARA ESTABLECER DETERMINADOS HECHOS PRECEPTUEN LAS LEYES TRIBUTARIAS O LAS LEYES QUE REGULAN EL HECHO POR DEMOSTRARSE Y A FALTA DE UNAS Y OTRAS, DE SU MAYOR CONEXION CON EL HECHO QUE TRATA DE PROBARSE Y EL VALOR DE CONVENCIMIENTO QUE PUEDA ATRIBUIRSELES DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA.
INTERPRETACION JURIDICA
Son deducibles fiscalmente para un contratista contribuyente del impuesto sobre la renta, el valor de los bienes importados que hagan parte del costo o gasto de un contrato de llave en mano, cuando además de cumplir con los demás requisitos necesarios para su deducibilidad fiscal, sea el contratista quien REALICE directamente el costo o gasto bien sea al causarlo en su nombre o al efectuar el pago directamente como contraprestación por la compra en su nombre en el exterior de los bienes necesarios para el desarrollo del contrato: tal circunstancia deberá ser probada idóneamente ante las autoridades impositivas competentes, cuando ellas lo requieran dentro de los procesos de fiscalización e investigación tributaria.
Fiscalmente se consideran costos todas las erogaciones o egresos que pueden imputarse en forma directa a un bien en particular (activo fijo, activo movible), que enajene el contribuyente, y que se detraen de los ingresos netos gravados con el fin de obtener la renta bruta.
A su vez, las deducciones fiscalmente son aquellos gastos, expensas o egresos que efectúa el contribuyente dentro de la actividad productora de renta, en forma general o global, los cuales se testan de la renta bruta para obtener la renta líquida.
Tanto los costos como las deducciones para que procedan fiscalmente deberán:
a) Tener relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.
b) Tener relación de necesidad con los ingresos gravados del contribuyente.
c) Ser proporcionados con los ingresos gravados del contribuyente.
d) Haber sido realizados en el periodo gravable por parte del contribuyente.
e) No estar limitados o prohibidos por la ley.
Así las cosas, aquellas erogaciones (que cumplan con los anteriores requisitos), en los que hubiese incurrido directamente el contratista, como contraprestación por la compra en el exterior de los bienes necesarios para el desarrollo del objeto del contrato de llave en mano, son deducibles fiscalmente.
En otras palabras el gasto lo deduce quien lo haya REALIZADO, circunstancia que conjuntamente con los otros requisitos para su deducción, deberán ser probadas idóneamente ante las autoridades tributarias competentes cuando estas lo requieran dentro de los procesos de fiscalización y determinación oficial de los tributos.
JGB/JMOM